bUenos Días Colegas!!! Les comento la cuestión: tengo una cliente que esta contratada por agencia servicios eventuales, y desde el año 2008 presta servicios para una fabrica de pastas. Desde el mes de enero de 2010 no le abonan salario-los recibos estan a nombre de la agencia- porque ella en septiembre tomo licencia maternidad y en noviembre le pasaron licencia por enfermedad. Teniendo en cuenta las cargas de familia, la licencia debia ser de 6 meses. o sea que hasta mayo devengaba salario. Ella no esta en condiciones de reintegrarse, por lo que la agencia alega plazo de reserva, pero nunca se notifico eso via CD. Yo reclamé salarios impagos a la agencia primeramente, y luego envie TCL al empleador que recibia la prestacion tambien por LNE conforme plenario 323, segun ellos no les corresponde la obligacion de registrar porq la contrataron para una situacion extrarordinaria( pero desde el año 2008 que esta esta situacion ?¿)
Mi duda: 1- acciono sólo por los salarios impagos en el seclo??? y cito a agencia y empleador ppal??? y
2- como el empleador que recibe los servicios no quiere registrar, puedo considerar despido indirecto alegando esa causa como injuria??? porque desde ya la chica no va a volver a trabajar en la fábrica de pastas porq se lo dejaron bien en claro alli...
3- que papel juega que la agencia diga que esta vigente el plazo de reserva de 1 año????
Mi duda: 1- acciono sólo por los salarios impagos en el seclo??? y cito a agencia y empleador ppal??? y
2- como el empleador que recibe los servicios no quiere registrar, puedo considerar despido indirecto alegando esa causa como injuria??? porque desde ya la chica no va a volver a trabajar en la fábrica de pastas porq se lo dejaron bien en claro alli...
3- que papel juega que la agencia diga que esta vigente el plazo de reserva de 1 año????
-dhabogada-
