me toca un caso de un trabajador agrario que fallecio por muerte natural. Intime a la empresa a depositar la indemnizacion del art 73 de la ley 22248, haberes pendientes, diferencias salariales, certificado de trabajo y la pertinente documentacion previsional. La empresa me contesta que depositara los rubros que por ley correspondan el dia 9 de agosto de 2.010 en la Secretaria de Trabajo. Lo cierto es que llegada esa fecha no deposito nada. La pregunta es la siguiente: ¿en este caso es procedente la indeminzacion del art 80 de la LCT? podrian aportarme jurisprudencia? Al ser deficiente la registracion ¿es procedente la indemnizacion de la ley 25.323?
