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  • AYUDA.!! Indemnizacion por muerte

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 #618315  por joaco748
 
me toca un caso de un trabajador agrario que fallecio por muerte natural. Intime a la empresa a depositar la indemnizacion del art 73 de la ley 22248, haberes pendientes, diferencias salariales, certificado de trabajo y la pertinente documentacion previsional. La empresa me contesta que depositara los rubros que por ley correspondan el dia 9 de agosto de 2.010 en la Secretaria de Trabajo. Lo cierto es que llegada esa fecha no deposito nada. La pregunta es la siguiente: ¿en este caso es procedente la indeminzacion del art 80 de la LCT? podrian aportarme jurisprudencia? Al ser deficiente la registracion ¿es procedente la indemnizacion de la ley 25.323?
 #618388  por doctordoctor
 
no se como juega la LCT y el regimen agrario. pero en caso que fueran de la mano, en mi opinion si va el 1 y 2 de la 25323 y el art. 80 habria que intimar a su entrega recien 30 dias despues de la muerte, dando plazo de 2 dias para cumplir. (osea del "despido")que en tu caso ya pasaron por lo q veo.