hola, les cuento a ver quien me puede ayudar. Inicie un regimen de visitas, en el cual solo puse en la demanda, el relato de los hechos y la proposicion de un regimen de visitas. Me proveyeron que acompañara las pruebas de las que intentaba valerme. Puse un escrito acompañando dichas pruebas, al que me proveyeron: "....Habida cuenta de la demanda instaurada, las presentes tramitaran por las normas de los incidentes. Por ello y lo que proveen los arts. 178,180/185CPCCN de la demanda instaurada corrase traslado por el término de 5 dias (arts.41,57,59 y 356 del CPCCN).Notifiquese.....Notifique, la demandada quedo notificada y no se presento en plazo. Por lo que yo deduje que debia pedir la rebeldía, ya que ellos mismos hacian alusion al art. 59. Pues bien, NO ME HICIERON LUGAR A LA REBELDIA. Y aqui viene mi pregunta: que debo hacer, pedir que se abra a prueba o que? No se como seguirlo, ayuda por favor...