No, continúa sin basarse en la ley sino solamente en lo que "toca de oído", si nunca litigó , que "algo sepa" no es lo mismo que quien ya ha realizado esto.
Las cifras que menciona no son ciertas (que de hecho tampoco cita las fuentes), afortunadamente los amparos por mora tienen acogida favorable y rápido cumplimiento, al menos en MI CASO y hablo POR MI.
Los amparos por mora y escritos, y cualquier otra labor judicia se cobran, como cualquier labor profesional (LEY DE ARANCELES). El trabajo del letrado no se presume gratuito.
Sí, se puede revocar poder cuanto esta el llamado de autos para sentencia, y en cualquier estado del proceso. El "debería" casi nunca se condice con la realidad palpable de cada caso que, por cierto nunca hay dos iguales.
Ud. a mi no me va a venir a decir lo que debo o no hacer, el día que se sepa sonar sola las narices hablamos. Mientras voy a seguir haciendo lo que hice en el otro hilo: IGNORARLA, y no rebajarme al paupérrimo nivel que pretende ostentar, con palabrerío sacado de la galera.
Y sí, yo soy quien le da un consejo, viva la vida y gaste suela, que es la única manera de aprender, no estando todo el día a la expectativa de lo que digan o lo que dejen de decir en un portal.
Suerte.