En un divorcio que tramita en Pcia. de Bs As acordamos la cuota alimentaria de un % sobre todo concepto que perciba el alimentante y que el pago se haría en efectivo y contra recibo. Aún no se dicto sentencia ni se homologaron los acuerdos.
Como el alimentante se nego a pagarle a mi cliente el % del aguinaldo, pedi que se lo intime a hacerlo y de paso pedi apertura de cuenta judicial para poner fin a los conflictos que comenzaron a subsitarse.
Me sacan el siguiente proveido:" ... hacese saber a la presentante de fs 33 que en su caso deberá ocurrir por la vía y forma correspondiente a la Receptoría General de Expedientes" y no entiendo que acción podria iniciar si los acuerdos aún no estan homologados, por otro lado no me parece apropiado iniciar un expte de alimentos pues el acuerdo esta en el divorcio. QUE ME PIDEN???????????????
Como el alimentante se nego a pagarle a mi cliente el % del aguinaldo, pedi que se lo intime a hacerlo y de paso pedi apertura de cuenta judicial para poner fin a los conflictos que comenzaron a subsitarse.
Me sacan el siguiente proveido:" ... hacese saber a la presentante de fs 33 que en su caso deberá ocurrir por la vía y forma correspondiente a la Receptoría General de Expedientes" y no entiendo que acción podria iniciar si los acuerdos aún no estan homologados, por otro lado no me parece apropiado iniciar un expte de alimentos pues el acuerdo esta en el divorcio. QUE ME PIDEN???????????????