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  • ART.198

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 #620410  por larrylu
 
Hola a todos! Pedí la traba de una medida cautelar, para lo que me fijaron una caucion real bastante alta, la cual fue depositada. El embargo fue ordenado y ya está trabado en el Registro. Pero en la providencia decía que oportunamente debía notificar al demandado por art 198 CPCCN. Es obligatorio hacerlo? Qué pasa si no lo notifico? y de hacerlo, Cuándo debería? El art dice a los 3 días, pero a los 3 días de qué? Gracias a quien pueda darme una manito.
 #621779  por mariferzara
 
Hola, es imprescindible notificar (puede haber lugar a una nulidad), es la única oportunidad que tiene el embargado de protestar la medida previa a la suabasta. Por lo que interpreto, es al menos 3 días antes de la subasta que debe notificarse, sino los plazos posibles no cierran. Es una interpretación personal.- Suerte!
 #621865  por larrylu
 
Muchas gracias! Tiene sentido lo que decís. Yo creí que te tenía que notificar a los 3 días de trabado el embargo, pero en realidad a mí , en otros casos, nunca me notificaron un embargo, Será porque nunca llegué a subasta... Gracias otra vez!
 #622493  por Charlie
 
larrylu escribió: El art dice a los 3 días, pero a los 3 días de qué? Gracias a quien pueda darme una manito.
Las medidas cautelares se notifican dentro de los tres días de haberse efectivizado, salvo que hubiere notificación tácita (por ejemplo, cuando el demandado se encuentra presente en el momento de la traba de un embargo).
larrylu escribió: pero en realidad a mí , en otros casos, nunca me notificaron un embargo,
Es cierto, muchos abogados no cumplen con este artículo, ni aún los del Estado (nacional o provincial), tal vez por considerarlo innecesario o superfluo, pero es mejor evitar algún inconveniente y cumplir con el artículo. Conclusión: hay que notificar.

Saludos