Hola a todos! Pedí la traba de una medida cautelar, para lo que me fijaron una caucion real bastante alta, la cual fue depositada. El embargo fue ordenado y ya está trabado en el Registro. Pero en la providencia decía que oportunamente debía notificar al demandado por art 198 CPCCN. Es obligatorio hacerlo? Qué pasa si no lo notifico? y de hacerlo, Cuándo debería? El art dice a los 3 días, pero a los 3 días de qué? Gracias a quien pueda darme una manito.