coincido con sole, el daño moral "puede" pedirse en la demanda de divorcio vincular, o sea que la regla es que se puede, el tema es que para saber quien es el conyugue culpable tendra que recaer sentencia que lo declare y subsidiariamente el daño moral es procedente, no tiene sentido que tengas que iniciar una demanda por daño moral posterior.
el problema que yo veo se presenta con el tema de la prescripcion de la accion por daño moral y muchos colegas por miedo a que el divorcio dure mas de dos años, que es el plazo para interponer la demanda de daños y perjuicios, directamente interrumpen prescripcion incluyendo el daño moral dentro del divorcio o acumulando la demanda de daño moral independiente. yo creo que es una cuestion de saber cual es el criterio del juzgado interviniente, la solucion esta dividida ya que muchos jueces dicen que la prescripcion comienza cuando se genera el hecho ilicito, ej: si la esposa se enteró del adulterio tendra que presentar la demanda por daño moral antes que pasen dos años desde que tomo conocimiento y no esperar a que tramite la demanda de divorcio porque quizas la sentencia sale posterior a los dos años y la accion por daño moral estará prescripta. otra postura dice que la prescripcion comienza cuando hay sentebncia definitiva de divorcio porque es ahi donde recien sabes quien es el culpable del divorcio y recien se genera el hecho ilicito declarado por juez, si la interpones previamente es como que estas especulando que puede pasar, con la gravedad que si la interpusiste en forma independiente a la accion la pierdas si es que el divorcio te sale en contra, por lo que tendras que cargar con las costas en la demanda moral. por eso algunos abren el paragua y piden un resarcimiento por daño moral en forma subsidiaria y dentro de la demanda de divorcio como "por las dudas" si es que se declara la culpa del conyugue.
con respecto a la prescripcion me parece que la doctrina y jurisprudencia mayoritaria estan optando por el comienzo de la prescripcion de la accion por daño moral desde que existe sentencia firme de divorcio ya que previamente al no saber quien es el culpable no existe el hecho ilicito hasta que lo declara el juez de flia, el adulterio no ha sido probado sino que tenes que esperar el resultado de las pruebas en el expediente de divorcio por lo que el hecho ilicito esta expectante, de todas maneras averiguen bien cual es el criterio de cada juzgado civil, porque encima esta demanda no transita por el fuero de flia si es que lo interpones independientemente sino por el civil.