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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #572480  por DoctorPiccafeces
 
Revolviendo archivos viejos, encontré la demanda, si te sirve te la mando -o se la mando a una sola de las personas de aquí, a quien primero la pida, y eventualmente se la pasan luego entre los que tengas interés en embolarse leyendo ese mamotreto.
Igual, tené en cuenta que no todos los juicios son iguales -el problema de los "modelitos" es justamente ese :wink:
 #572487  por Romina34
 
DoctorPiccafeces escribió:http://docs.google.com/viewer?a=v&q=cac ... lThdA0Y0kw

Quizá te sirva.

Modestamente, los autos "Ahumada c/ Disco S.A." que menciona como jurisprudencia la sala en ese extenso fallo -página 2, párrafo 3 in fine- los llevé adelante yo, se trató de un caso como el que relatás, donde a un gerente de Disco lo corrieron para que firmara ante escribana una indemnización -justo en Diciembre, cerca de las fiestas- y, en juicio, hice la redargución de falsedad del acta notarial respectiva invocando vicios de la voluntad respecto del trabajador, que firmó aceptando la muy menor indemnización que le pagó Disco S.A. compelido por la necesidad.

La sentencia declaró nula al acta notarial y condenó al pago de la diferencia entre lo que cobró y lo que debió haber cobrado tomando en cuenta su remuneración, mas sus intereses.

No tengo la sentencia de primera instancia -el expediente es del año 2006 y ni me acuerdo en que juzgado de grado tramitó- pero si tenés tiempo y ganas, acercate a la Sala X de la CNAT y pedí los repertorios del año 2006, de acuerdo a la referencia a la que alude en el fallo es la causa SD 14.650 del 18.10.06, puede ser que eso te oriente un poco.
Muy bueno el dato! de todos modos te cuento que tuve un caso pero a reves. Yo fui por la parte empleadora, se trato de una empleada que fue despedida unos meses antes que saliera el fallo Vizzoti, por lo tanto la empresa la indemnizó según tope de CCT y firmo por escribanía. Luego del fallo Vizzoti se presentó la empleada reclamando tal diferencia, pero no necesito tachar el acta de nula, ni pedir la redargución de falsedad. Dado que no existió ningún vicio, simplemente argumentó (lo cual era valido) que el acta notarial no se ajustaba a lo previsto por el art. 15 LCT. Lo cual me parece mas adecuado.
Y obtuvo sentencia a favor por la diferencia de lo que percibió y de lo que debió haber percibido según el criterio del fallo Vizzoti.
SAludos,
 #572489  por DoctorPiccafeces
 
Le fue mas fácil a la contraparte de tu juicio!
En loo dos casos ayudamos a la colega :wink:

A Mardel se llega por múltiples caminos, la colega de tu juicio fue derecho por ruta 2 y yo se ve que tomé por la Interbalnearia :lol:
 #572499  por Romina34
 
jajajaja. De todos modos considero que es mas apropiado el criterio de la colega de mi contraparte, no comparto el criterio de considerar el acta notarial nula, no veo el vicio..., pero si considero correcto considerar que tal instrumento no se adecua a lo previsto por el art. 15 LCT.
Saludos,
 #572520  por DoctorPiccafeces
 
Romina34 escribió:jajajaja. De todos modos considero que es mas apropiado el criterio de la colega de mi contraparte, no comparto el criterio de considerar el acta notarial nula, no veo el vicio..., pero si considero correcto considerar que tal instrumento no se adecua a lo previsto por el art. 15 LCT.
Saludos,
No olvides armonizar el texto del art. 15 de la LCT con el art. 241 de la misma ley, que habilita al acta notarial como modalidad de extinción mutua de la relación de trabajo, ropaje con el cual se disfraza a ese modo de expolio indemnizatorio.

Los empresarios no son tontos y formalizan esa clase de expolios mediante un supuesto "mutuo acuerdo entre el empleado y la empleadora" que sí está contemplado en la ley, en el ya mencionado art. 241 de la LCT, como instrumentable en acta notarial.

Sin entrar en contrapuntos estériles -mi juicio terminó hace mas de cuatro años, los jueces compartieron mi criterio, lo gané, lo cobré y hasta alguien se tomó la molestia de reflejarlo en otra sentencia, tema archivado para mi que ya ni me acuerdo el juzgado de grado donde tramitó el juicio- no es conveniente dejar flancos descuidados, y a la hora de atacar un acta notarial, la redargución de falsedad, a mi modo de ver, es indispensable.

Por supuesto, en esta profesión existen muchos modos de proponer una misma tesis. Existiendo un acta notarial donde las partes "extinguieron de mutuo acuerdo la relación de trabajo", y una norma jurídica que habilita la supuesta "mutua extinción por acuerdo de partes" instrumentada en acta notarial (el ya mencionado art. 241 LCT), yo no dejaría la redargución de lado, porque se que la empresa tiene una defensa sólida sobre la base de ese artículo y me incumbe a mí el probar el vicio del consentimiento del acto notarial, la inexistencia del supuesto "acuerdo de partes" instrumentable por escribano (vicio del consentimiento, es la expresión mas adecuada) y, además, no olvidemos que la carga del fraude del art. 14 de la LCT incumbe al trabajador.

Es un poco mas de trabajo, estamos de acuerdo, pero no podemos dejar laterales descuidados.
 #572524  por Romina34
 
Creo que hay una confusión, no aclaré que en el caso que mencioné no se trato de un acuerdo del art. 241, sino de un despido del art. 245 formalizado mediante escritura pública. Ya las empresas no formalizan vía escritura pública (ninguna causal de terminación de la relación laboral), siendo el procedimiento siempre vía SECLO, para evitar toda cualquier reclamo posterior.

Reconozco que hayas ganado el juicio y demás yerbas, de todos modos no comparto atacar un acta notarial argumentando que el empleado firmó cerca de las fiestas y por la necesidad, no me parece que se acredite un vicio de la voluntad. Porque no firmaba y listo, salvo que lo hubieran apuntado con un revolver o amenazado a algún fliar de muerte.

Pero es una cuestión de criterios, todos son respetables.

Saludos,
 #610345  por vanina1978
 
Estimados colegas: les agradezco sus opiniones y conocimiento....siempre uno espera esta respuesta de sus pares, desde ya muchisimas gracias. Vanina
 #610362  por "doctoraZA"
 
disculpen la ignorancia, pero alguien podria explicarme tipo nene de tres años como calculan los topes de los cct? es decir que hacen? suman todas las remuneraciones,de las escalas salariales ctes dividen por la cantidad de categorias y a eso lo multiplican por tres?? es asi?? pero creo que no me tome ese trabajo ni para saber mi real promedio en la facultad jajajajaja. :D - bueno si me pueden ayudar muchas pero muchas gracias.- :wink:
 #623164  por chichoar
 
[quote=""doctoraZA""]disculpen la ignorancia, pero alguien podria explicarme tipo nene de tres años como calculan los topes de los cct? es decir que hacen? suman todas las remuneraciones,de las escalas salariales ctes dividen por la cantidad de categorias y a eso lo multiplican por tres?? es asi?? pero creo que no me tome ese trabajo ni para saber mi real promedio en la facultad jajajajaja. :D - bueno si me pueden ayudar muchas pero muchas gracias.- :wink:[/quote]


es sencillo... lo ideal sería que leas Vizzoti con detenimiento, pero para evitar eso....

en primer lugar acá tenés los topes:

http://www.trabajo.gov.ar/topes/

ellos surgen de lo que dice el 245 LCT... hasta ahí me seguís??

bueno.. planteada la inconstitucionalidad, la CSJN qué dijo??

que en el caso en que la remuneración tomada con base de cálculo indemnizatorio sea mayor al tope del art. 245, sólo se podrá reducir ella hasta un máximo del 33%....

entonces vayamos a un caso práctico.

supongamos que en un CCT x, el promedio de las remuneraciones básicas de todas las categorías es de $ 3.000.-

En ese caso, tendríamos que el tope de la base indemnizatoria sería de una remuneración de $ 9.000.-

hasta ahí me seguís?? eso es el 245 LCT puro..


ahora supongamos que un trabajador de una actividad de ese CCT, con 10 años de antigüedad, ganaba $ 18.000 mensuales, y lo despiden.

según el 245 tendría que cobrar una indemnización por antigüedad de $ 90.000 ($ 9.000 el tope x 10 años de antigüedad). La CSJN en Vizzoti dice que NO, que sólo se podría hasta el 33%... o sea que la base sería de $ 12.000. ($ 18.000 - su 33%), por lo que la indemnización sería de $ 120.000.-

ahora supongamos que ese trabajador ganaba $ 10.000, se descontaría MENOS DEL 33% porque alcanzaría al tope, y ahí se tomarían los $ 9.000 que resultan del cálculo del 245, y no el 33% de Vizzoti porque llegaría a una inferioridad de condiciones. (ppio. de las condiciones más favorables para el trabajador, te acordás??). entonces su indemnización por antigüedad sería de $ 90.000


espero haberte sido de ayuda. nos vemos.
 #623445  por "doctoraZA"
 
muchas gracias chichoar por haberte tomado todo el trabajo de explicarme..... una cosa mas el promedio de todas las remuneraciones del cct q corresponda como lo sacas?? eso es lo q no me qda claro.- una vez mas gracias :)
 #623448  por "doctoraZA"
 
ah no dije nada no habia visto el link de donde sacas los topes gracias ya esta!!!
 #623514  por doctordoctor
 
Pedir la inconstitucionalidad de un fallo?? :o :shock:

Vizzotti parte de la base que era un trabajador de alto rango (cuanto ganaba 27.000? en su momento??), RANGO que en general ESTA PRESENTE EN pocos CONVENIOS COLECTIVOS.

Habria que ver que CARGO tiene y cuales son los mas altos en el convenio que vas a encasillarte..

Sos de Mar de Plata??? fijate que el convenio de pasteleros excluye ciertos partidos de la costa atlantica.

El tope es $ 7.928,58 rama comoda rapida segun leo...