Hola a todos, creo haber,`posteado esto pero no encuentro mi pregunta, renuncie a un expediente en lo civil y comercial, y ya hay otro abogado interviniendo, me regularon honorarios con carácter provisorios, yo entiendo que teniendo los honorarios carácter de alimentos, los puedo reclamar perfectamente. la resolución dice registrese notifiquese, no dice por cedula ni que se transcriban los art pertinentes 53, 54 de la ley de honorarios, mi pregunta es; estoy en condiciones de reclamarlos por cedula...hace un año que los vengo pidiendo dios..jajaj, alguna manito