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  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #622646  por elizabetha
 
Hola a todos, creo haber,`posteado esto pero no encuentro mi pregunta, renuncie a un expediente en lo civil y comercial, y ya hay otro abogado interviniendo, me regularon honorarios con carácter provisorios, yo entiendo que teniendo los honorarios carácter de alimentos, los puedo reclamar perfectamente. la resolución dice registrese notifiquese, no dice por cedula ni que se transcriban los art pertinentes 53, 54 de la ley de honorarios, mi pregunta es; estoy en condiciones de reclamarlos por cedula...hace un año que los vengo pidiendo dios..jajaj, alguna manito :?
 #622691  por diegogvillamayor
 
hola, si te regularon provisorios los notificas como decis por cedula con la trasncripcion del 54 y si no pagan inicias la ejecucion.
 #623637  por elizabetha
 
Hola muchas gracias, el tema de iniciar la ejecución es que mi ex cliente no tiene nada. y el proceso era por incumplimiento de contrato por un auto, se vende el el auto y no se hace transferencia, y la persona que vendió falleció, sino me paga embargo el auto objeto de proceso, pero que figura a nombre de quien no vive...circunstancia que los tribunales no conocen... ahi es donde me taro en la ejec., ...gracias por tu respuesta sos muy amable, en responderme.--gracias