Tengo una duda procesal .. en un expediente de alimentos, el demandado no cumplio con el convenio correspondiente y envie una cédula intimando al pago de los alimentos adeudados con su correspondiente liquidación, la cedula la envie al domicilio constituído de la ultima presentacion que hizo el demandado (con nuevo patrocinio letrado), la abogada devolvio la cedula con un escrito sin la firma del representado (bajo art. 48), en el mismo: renuncio al patrocinio letrado, impugno la liquidación y denuncio el domicilio real del demandandado ... ahora bien: presente un escrito solicitando se provea dicho escrito y se tenga por no presentada la impugnacion por no ratificar el escrito ... y me salio el siguiente despacho: Proveyendo a la presentacion de fs. 86 atento a la renuncia expresada en el tercer parrafo y asimismo, no surgiendo los motios y o razones de la invocacion manifestada por el art. 48 del CPCC aclarado que sea la presentacion se proveera lo que por derecho corresponda.... mi duda es la siguiente: yo tengo que tomar como notificada la liqudiacion no? porque al momento de enviar la cedula tenia ese domicilio constituido y no puede el letrado renunciar sin mas, es decir, quedo notificado y es responsabilidad del letrado ubicar al demandado o exponer algo al respecto ... y en consecuencia estaria en condiciones de ejecutar la liquidacion ... ahora bien, en caso que no fuera así, el juzgado no deberia haber proveido la renuncia tambien? me hice un matete!!
Yo me mande una macana y presente un escrito se diligencie nueva cedula al domicilio real denunciado por la abogada pero el juzgado me contesto previo cumplase con lo ordenado (lo transcripto antes) a fin de encuadrar procesalmente la situacion del demandado ...
Yo me mande una macana y presente un escrito se diligencie nueva cedula al domicilio real denunciado por la abogada pero el juzgado me contesto previo cumplase con lo ordenado (lo transcripto antes) a fin de encuadrar procesalmente la situacion del demandado ...