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 #623499  por Jurisconsulta
 
Hola estimados! ..definitivamente penal no es lo mio...y tengo q recurrir a uds. nuevamente. Les cuento el caso:
me viene a ver una chica q es policia, la cual fue agredida durante un procedimiento por una persona. El tema fue asi, responde a un llamado del 911 cuando llega al lugar ve a una pareja discutiendo y golpendose y cuando a identificar a la mujer , esta estaba alcoholizada y drogada y la agrede.. ( le rasguña toda la cara) En ese momento, llegan otros compañeros de mi clienta que tiran al piso a la agresora...y la golpean......
Mi clienta (policia) efectua la denuncia e insta la accion penal...y rechaza una mediacion; la mujer agresora, tambien realiza la denuncia y va a reconocimiento medico pues tambien estaba golpeada- por su pareja primero y desp por los otros efectivos policiales que llegaron.
Esta mañana me contacta porque la citan mañ a la audiencia del art. 17 de la ley de Flagrancia.. pero cmo victima, aunque la caratulada de la causa me parece media rara, puesto que es: xxxxx( apellido de la Mujer agresora) c/ xxxxxx (mi clienta) s/ lesiones leves agravadas.
Las preguntas son:
1)porque directamente me citan a la audiencia del art. 17 y no a la anterior que tambien determina la ley.
2)Ella es victima en esa causa....necesita patrocinio letrado??, aunque insto la accion penal, no se presento como particular damnificado...(disculpen la burrada tal vez)...pero soy muy nueva en esto del derecho penal.. y no me dejaron ver la causa hoy.. y mi clienta esta asustada por la denuncia que hizo la otra mujer, ya que aunque ella no fue la que la golpeo, no sabe los nombres de los otros efectivos que si lo hicieron, pq correspondian a otra comisaria.... y no constan en el acta de procedimiento que se realizo.
3) alguno me puede orientar sobre cmo se lleva a cabo esa audiencia y si es necesario que ella se presente con abogado?
La audiencia es mañ a la mañ, si alguien me puede ayudarr!!
Graciasss
Belen
 #623645  por Riccs
 
es un tema de rapidez en el movimiento, no esta imputada, anda a la fiscalia de flgrancia y trata de hablar con quien lleva la causa, decile que la sra. tu clienta tiene un problema personal y no puede ir, que por favor en el termino de una semana te den una nueva fecha, alli apurate y presentate como particular danmificado y solicita urgente las fotocopias de la misma, contame luego. beso Fabian
 #623665  por macero
 
Jurisconsulta escribió:Hola estimados! ..definitivamente penal no es lo mio...y tengo q recurrir a uds. nuevamente. Les cuento el caso:
me viene a ver una chica q es policia, la cual fue agredida durante un procedimiento por una persona. El tema fue asi, responde a un llamado del 911 cuando llega al lugar ve a una pareja discutiendo y golpendose y cuando a identificar a la mujer , esta estaba alcoholizada y drogada y la agrede.. ( le rasguña toda la cara) En ese momento, llegan otros compañeros de mi clienta que tiran al piso a la agresora...y la golpean......
Mi clienta (policia) efectua la denuncia e insta la accion penal...y rechaza una mediacion; la mujer agresora, tambien realiza la denuncia y va a reconocimiento medico pues tambien estaba golpeada- por su pareja primero y desp por los otros efectivos policiales que llegaron.
Esta mañana me contacta porque la citan mañ a la audiencia del art. 17 de la ley de Flagrancia.. pero cmo victima, aunque la caratulada de la causa me parece media rara, puesto que es: xxxxx( apellido de la Mujer agresora) c/ xxxxxx (mi clienta) s/ lesiones leves agravadas.
Las preguntas son:
1)porque directamente me citan a la audiencia del art. 17 y no a la anterior que tambien determina la ley.
2)Ella es victima en esa causa....necesita patrocinio letrado??, aunque insto la accion penal, no se presento como particular damnificado...(disculpen la burrada tal vez)...pero soy muy nueva en esto del derecho penal.. y no me dejaron ver la causa hoy.. y mi clienta esta asustada por la denuncia que hizo la otra mujer, ya que aunque ella no fue la que la golpeo, no sabe los nombres de los otros efectivos que si lo hicieron, pq correspondian a otra comisaria.... y no constan en el acta de procedimiento que se realizo.
3) alguno me puede orientar sobre cmo se lleva a cabo esa audiencia y si es necesario que ella se presente con abogado?
La audiencia es mañ a la mañ, si alguien me puede ayudarr!!
Graciasss
Belen
Belen, tengo algunas dudas en lo que preguntas. Si a ella la citan en los terminos del art. 17 como victima, la causa no puede estar caratulada de la manera que vos decis.
O bien la estan citando como imputada, pero en ese caso, necesariamente deberia haber tomado intervencion en la audiencia de finalizacion, que por lo que vos comentas no tuvo ni fue, ya que te hubiera avisado -si es que vos sos quien la representas- o al menos te habria dicho que tuvo una audiencia en la que fue asistida por un defensor distinto a vos.
Tambien es cierto, que como victima la citan a dicha audiencia del art. 17, pero insisto como esta caratulada la causa es evidente que tu clienta es la imputada.
Si es victima no hace falta que se presente con abogado, si es imputada obviamente si.
De alli que me surge la duda, ya que si es imputada es evidente que existe un letrado -podria ser defensor oficial- a quien ya notificaron de la misma para que intervenga.
El tema de pedir postergacion de dicha audiencia, por mi experiencia te van a decir no, porque no corresponde, ni para el caso de que sea como imputada, y menos como victima. Ya que si es imputada su defensor esta notificado.
Deberias cerciorarte que causa es.
Otro dato a tener en cuenta es que si la causa esta caratulada como lesiones leves agravadas, no quedan dudas que ella es la imputada por su caracter de funcionaria policial.
Ojo, las afirmaciones que hago son en el aire, ya que no logro tener mas datos que los que vos mencionas.
Sldos
 #623729  por Jurisconsulta
 
macero escribió:
Jurisconsulta escribió:Hola estimados! ..definitivamente penal no es lo mio...y tengo q recurrir a uds. nuevamente. Les cuento el caso:
me viene a ver una chica q es policia, la cual fue agredida durante un procedimiento por una persona. El tema fue asi, responde a un llamado del 911 cuando llega al lugar ve a una pareja discutiendo y golpendose y cuando a identificar a la mujer , esta estaba alcoholizada y drogada y la agrede.. ( le rasguña toda la cara) En ese momento, llegan otros compañeros de mi clienta que tiran al piso a la agresora...y la golpean......
Mi clienta (policia) efectua la denuncia e insta la accion penal...y rechaza una mediacion; la mujer agresora, tambien realiza la denuncia y va a reconocimiento medico pues tambien estaba golpeada- por su pareja primero y desp por los otros efectivos policiales que llegaron.
Esta mañana me contacta porque la citan mañ a la audiencia del art. 17 de la ley de Flagrancia.. pero cmo victima, aunque la caratulada de la causa me parece media rara, puesto que es: xxxxx( apellido de la Mujer agresora) c/ xxxxxx (mi clienta) s/ lesiones leves agravadas.
Las preguntas son:
1)porque directamente me citan a la audiencia del art. 17 y no a la anterior que tambien determina la ley.
2)Ella es victima en esa causa....necesita patrocinio letrado??, aunque insto la accion penal, no se presento como particular damnificado...(disculpen la burrada tal vez)...pero soy muy nueva en esto del derecho penal.. y no me dejaron ver la causa hoy.. y mi clienta esta asustada por la denuncia que hizo la otra mujer, ya que aunque ella no fue la que la golpeo, no sabe los nombres de los otros efectivos que si lo hicieron, pq correspondian a otra comisaria.... y no constan en el acta de procedimiento que se realizo.
3) alguno me puede orientar sobre cmo se lleva a cabo esa audiencia y si es necesario que ella se presente con abogado?
La audiencia es mañ a la mañ, si alguien me puede ayudarr!!
Graciasss
Belen
Belen, tengo algunas dudas en lo que preguntas. Si a ella la citan en los terminos del art. 17 como victima, la causa no puede estar caratulada de la manera que vos decis.
O bien la estan citando como imputada, pero en ese caso, necesariamente deberia haber tomado intervencion en la audiencia de finalizacion, que por lo que vos comentas no tuvo ni fue, ya que te hubiera avisado -si es que vos sos quien la representas- o al menos te habria dicho que tuvo una audiencia en la que fue asistida por un defensor distinto a vos.
Tambien es cierto, que como victima la citan a dicha audiencia del art. 17, pero insisto como esta caratulada la causa es evidente que tu clienta es la imputada.
Si es victima no hace falta que se presente con abogado, si es imputada obviamente si.
De alli que me surge la duda, ya que si es imputada es evidente que existe un letrado -podria ser defensor oficial- a quien ya notificaron de la misma para que intervenga.
El tema de pedir postergacion de dicha audiencia, por mi experiencia te van a decir no, porque no corresponde, ni para el caso de que sea como imputada, y menos como victima. Ya que si es imputada su defensor esta notificado.
Deberias cerciorarte que causa es.
Otro dato a tener en cuenta es que si la causa esta caratulada como lesiones leves agravadas, no quedan dudas que ella es la imputada por su caracter de funcionaria policial.
Ojo, las afirmaciones que hago son en el aire, ya que no logro tener mas datos que los que vos mencionas.
Sldos
Gracias por contestar! ella me dice que solo la citaron para que instara la accion penal y luego para solicitarle si queria ir a mediacion, y se nego.
La cedula despues de la caratula dice textualmente: para que se notifique en forma personal a la victima de autos.... (nombre de mi clienta )
Ella me dice que nunca tuvo defensor, que nunca se constituyo como particular damnificado.... no se..yo mañ la acompaño y calculo que lo que le preguntaran es si... ratifica la denuncia o si acepta alguna forma alternativa de conflicto...?? Ella ahora esta asustada, y quiere terminar todo rapidamente....
 #623730  por macero
 
Quedate tranquila, que por lo que vos mencionas, la citan en caracter de victima, mas que nada ante la eventualidad de que exista un pedido de probation, a fin de que la misma exprese su opinion.
No es necesario que vaya acompañada de abogada/o, alli sera aconsejada y asistida por el fiscal.
Sldos
 #623732  por Jurisconsulta
 
en el comparendo a la Comisaria se le notifica de la audiencia y se le ordena comparecer el dia 1 de Octubre de 2010 al Juzg. Correccional porque se celebrara la audiencia del art. 17 ley 13.811. No dice nada acerca del defensor, solo hace men ion a que concurra con DNI....
Mañ posteo lo que sucedio!
Graciassss por contestarr!
Saludos