Hola estimados! ..definitivamente penal no es lo mio...y tengo q recurrir a uds. nuevamente. Les cuento el caso:
me viene a ver una chica q es policia, la cual fue agredida durante un procedimiento por una persona. El tema fue asi, responde a un llamado del 911 cuando llega al lugar ve a una pareja discutiendo y golpendose y cuando a identificar a la mujer , esta estaba alcoholizada y drogada y la agrede.. ( le rasguña toda la cara) En ese momento, llegan otros compañeros de mi clienta que tiran al piso a la agresora...y la golpean......
Mi clienta (policia) efectua la denuncia e insta la accion penal...y rechaza una mediacion; la mujer agresora, tambien realiza la denuncia y va a reconocimiento medico pues tambien estaba golpeada- por su pareja primero y desp por los otros efectivos policiales que llegaron.
Esta mañana me contacta porque la citan mañ a la audiencia del art. 17 de la ley de Flagrancia.. pero cmo victima, aunque la caratulada de la causa me parece media rara, puesto que es: xxxxx( apellido de la Mujer agresora) c/ xxxxxx (mi clienta) s/ lesiones leves agravadas.
Las preguntas son:
1)porque directamente me citan a la audiencia del art. 17 y no a la anterior que tambien determina la ley.
2)Ella es victima en esa causa....necesita patrocinio letrado??, aunque insto la accion penal, no se presento como particular damnificado...(disculpen la burrada tal vez)...pero soy muy nueva en esto del derecho penal.. y no me dejaron ver la causa hoy.. y mi clienta esta asustada por la denuncia que hizo la otra mujer, ya que aunque ella no fue la que la golpeo, no sabe los nombres de los otros efectivos que si lo hicieron, pq correspondian a otra comisaria.... y no constan en el acta de procedimiento que se realizo.
3) alguno me puede orientar sobre cmo se lleva a cabo esa audiencia y si es necesario que ella se presente con abogado?
La audiencia es mañ a la mañ, si alguien me puede ayudarr!!
Graciasss
Belen
me viene a ver una chica q es policia, la cual fue agredida durante un procedimiento por una persona. El tema fue asi, responde a un llamado del 911 cuando llega al lugar ve a una pareja discutiendo y golpendose y cuando a identificar a la mujer , esta estaba alcoholizada y drogada y la agrede.. ( le rasguña toda la cara) En ese momento, llegan otros compañeros de mi clienta que tiran al piso a la agresora...y la golpean......
Mi clienta (policia) efectua la denuncia e insta la accion penal...y rechaza una mediacion; la mujer agresora, tambien realiza la denuncia y va a reconocimiento medico pues tambien estaba golpeada- por su pareja primero y desp por los otros efectivos policiales que llegaron.
Esta mañana me contacta porque la citan mañ a la audiencia del art. 17 de la ley de Flagrancia.. pero cmo victima, aunque la caratulada de la causa me parece media rara, puesto que es: xxxxx( apellido de la Mujer agresora) c/ xxxxxx (mi clienta) s/ lesiones leves agravadas.
Las preguntas son:
1)porque directamente me citan a la audiencia del art. 17 y no a la anterior que tambien determina la ley.
2)Ella es victima en esa causa....necesita patrocinio letrado??, aunque insto la accion penal, no se presento como particular damnificado...(disculpen la burrada tal vez)...pero soy muy nueva en esto del derecho penal.. y no me dejaron ver la causa hoy.. y mi clienta esta asustada por la denuncia que hizo la otra mujer, ya que aunque ella no fue la que la golpeo, no sabe los nombres de los otros efectivos que si lo hicieron, pq correspondian a otra comisaria.... y no constan en el acta de procedimiento que se realizo.
3) alguno me puede orientar sobre cmo se lleva a cabo esa audiencia y si es necesario que ella se presente con abogado?
La audiencia es mañ a la mañ, si alguien me puede ayudarr!!
Graciasss
Belen