Tengo que hacer, para un cliente, una filiación en Prov. de Buenos Aires, pienso reclamar daños morales y materiales. La pregunta es: ¿Si primero, en la “etapa previa”, reclamar solo la filiación y una vez hecha, reclamar los daños o puedo en una sola presentación reclamar las dos cosas?
Cualquier consejo, comentario y/o, lo que se les ocurra, será bien venido.
Gracias
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Gracias