Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Filiación y daños

  • A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #624163  por Tarquino
 
Tengo que hacer, para un cliente, una filiación en Prov. de Buenos Aires, pienso reclamar daños morales y materiales. La pregunta es: ¿Si primero, en la “etapa previa”, reclamar solo la filiación y una vez hecha, reclamar los daños o puedo en una sola presentación reclamar las dos cosas?
Cualquier consejo, comentario y/o, lo que se les ocurra, será bien venido.
Gracias
 #624169  por kantaclaro
 
Fijate en el art. 827 del CPCC y descubrirás tu respuesta. Saludos
 #624271  por Tarquino
 
Debo tener la neurona cansada, pues justamente la duda surge por el artículo 827, el mismo nada dice de los daños. Sigo participando….

Gracias