HONORARIOS PROFESIONALES
Ley N° 24.432
ARTICULO 12. –
b)
"La actividad profesional de los abogados y procuradores se presume de carácter oneroso, en la medida de su oficiosidad, salvo en los casos en que conforme a excepciones legales pudieran o debieran actuar gratuitamente".
CODIGO DE ETICA
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 8.- Abogacía y Derechos Humanos: Es consustancial al ejercicio de la abogacía la
defensa de los Derechos Humanos, entendidos como la unidad inescindible de derechos civiles y
políticos, y derechos económicos, sociales y culturales, conforme los contenidos de la Constitución
Nacional, y de las declaraciones, cartas, pactos y tratados internacionales ratificados por la
República Argentina.
Capítulo 3
Deberes fundamentales inherentes al ejercicio de la abogacía
Artículo 10.- Son deberes inherentes al ejercicio de la abogacía:
a) Utilizar las reglas de derecho para la solución de todo conflicto, fundamentado en los principios
de lealtad, probidad y buena fe.
DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS SOBRE LIBERTAD DE EXPRESIÓN: Aprobada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en octubre de 2000, en el 108 período ordinario.-
5. La censura previa, interferencia o presión directa o indirecta sobre cualquier expresión, opinión o información difundida a través de cualquier medio de comunicación oral, escrito, artístico, visual o electrónico, debe estar prohibida por la ley. Las restricciones en la circulación libre de ideas y opiniones, como así también la imposición arbitraria de información y la creación de obstáculos al libre flujo informativo, violan el derecho a la libertad de expresión.
FUNDAMENTACIÓN LEY 26.032.
Como parte de la consideración del servicio de Internet, dentro del aval constitucional, el texto garantiza “la búsqueda, recepción y difusión de información e ideas de toda índole a través del servicio de Internet, y se considera comprendido dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión”
“La importancia que en las sociedades modernas tiene el servicio de Internet reside en que es una herramienta válida para que toda la ciudadanía pueda tener acceso a información sin censura, a enviar y recibir información y en especial a expresar sus opiniones en todo tipo de temas: políticos, religiosos, económicos, sociales, culturales, etc.”
La ley busca evitar que se produzcan situaciones de censura o cualquier tipo de restricciones a la expresión de los ciudadanos debido al vacío legal y la ambigüedad de las regulaciones en la Red.
Los principales antecedentes legales que la fundamentan son:
– El artículo 14 de la Constitución Nacional, que establece: “Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos […] de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa …”.
– El artículo 32 de la citada norma prescribe: “El Congreso federal no dictará leyes que restrinjan la libertad de imprenta o establezcan sobre ella la jurisdicción federal”.
– El artículo 42 de la Carta Magna preceptúa: “… Las autoridades proveerán a la protección de […] los derechos de los usuarios y consumidores…”, con la finalidad de garantizar el bienestar general.