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 #626334  por sibor09
 
Hola colegas, tengo una duda de principiante. Tengo una causa por daños y perjuicios en la que dictaron el auto de apertura a pruba fijando una audiencia conciliatoria y en caso de no arribarse a un acuerdo, acto seguido se producira la absolucion de posiciones. La pregunta es ¿A que domicilio debo notificar esta resolucion? ¿Denunciado o Constituido? Gracias Totales!
 #626733  por drany
 
La audiencia de conciliación se notifica en el constituido.La absolución de posiciones se notifica en el real del demandado. Al menos así lo establece el CPN, fijate en el código procesal de la jurisdicción en la que estás litigando. Suerte!
 #626737  por drany
 
Perdón no te pregunté si el absolvente se presentó por derecho propio o por apoderado, ya que si se presenta por derecho propio la notificación se practica en el constituido, pero si lo hace por apoderado se notifica en el real. No se si soy clara, cualquier cosa preguntame