Hola colegas, tengo una duda de principiante. Tengo una causa por daños y perjuicios en la que dictaron el auto de apertura a pruba fijando una audiencia conciliatoria y en caso de no arribarse a un acuerdo, acto seguido se producira la absolucion de posiciones. La pregunta es ¿A que domicilio debo notificar esta resolucion? ¿Denunciado o Constituido? Gracias Totales!