estimados colegas, tengo mi primer sentencia de reajuste firme... ahora, para cobrarla tengo algunas dudas... en primer lugar, yo había ofrecido como prueba la pericial contable, como para no dejar margen a dudas el número final... pedí en su momento que la pericial se pospusiera para la ejecución de sentencia, para no tener que hacerla dos veces... duda... ahora que tengo el decreto del "cumplase", pido ejecucion de sentencia y que se designe perito contador??? cuando la pericial se haga, se corra vista a la anses, esta la impugne, etc. y el juez decida el nº final, pido que el anses retire el expte. adm. y desde ahí cuento los 120 días...?? estoy en lo correcto o muy errada?
otro caso... nos llegó un caso de una colega fallecida que en su momento hizo un juicio de reajuste, pero cuya sentencia nunca se pagó... se inció la ejecución se sentencia luego de 10 años de la sentencia firme... ya hicimos la pericial contable y fue presentada por la cra. oficial... ahora, cuando todo el tema del número final quede firme, se le van a dar 120 días al anses para que cumpla? si en su momento (hace 10 años!!!) , antes de inciar la ejecución ya se le había otorgado dicho plazo y no cumplió... ahora hay que volver a dárselo??????? no entiendo bien el tema este de los 120 días, exactamente desde cuándo se cuenta, y cuáles son las vías frente al incumplimiento en ese tiempo...
medio perdida no? graciassssssss
otro caso... nos llegó un caso de una colega fallecida que en su momento hizo un juicio de reajuste, pero cuya sentencia nunca se pagó... se inció la ejecución se sentencia luego de 10 años de la sentencia firme... ya hicimos la pericial contable y fue presentada por la cra. oficial... ahora, cuando todo el tema del número final quede firme, se le van a dar 120 días al anses para que cumpla? si en su momento (hace 10 años!!!) , antes de inciar la ejecución ya se le había otorgado dicho plazo y no cumplió... ahora hay que volver a dárselo??????? no entiendo bien el tema este de los 120 días, exactamente desde cuándo se cuenta, y cuáles son las vías frente al incumplimiento en ese tiempo...
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