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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #626771  por monalisa
 
estimados colegas, tengo mi primer sentencia de reajuste firme... ahora, para cobrarla tengo algunas dudas... en primer lugar, yo había ofrecido como prueba la pericial contable, como para no dejar margen a dudas el número final... pedí en su momento que la pericial se pospusiera para la ejecución de sentencia, para no tener que hacerla dos veces... duda... ahora que tengo el decreto del "cumplase", pido ejecucion de sentencia y que se designe perito contador??? cuando la pericial se haga, se corra vista a la anses, esta la impugne, etc. y el juez decida el nº final, pido que el anses retire el expte. adm. y desde ahí cuento los 120 días...?? estoy en lo correcto o muy errada?

otro caso... nos llegó un caso de una colega fallecida que en su momento hizo un juicio de reajuste, pero cuya sentencia nunca se pagó... se inció la ejecución se sentencia luego de 10 años de la sentencia firme... ya hicimos la pericial contable y fue presentada por la cra. oficial... ahora, cuando todo el tema del número final quede firme, se le van a dar 120 días al anses para que cumpla? si en su momento (hace 10 años!!!) , antes de inciar la ejecución ya se le había otorgado dicho plazo y no cumplió... ahora hay que volver a dárselo??????? no entiendo bien el tema este de los 120 días, exactamente desde cuándo se cuenta, y cuáles son las vías frente al incumplimiento en ese tiempo...

medio perdida no? graciassssssss
 #627010  por Hermi
 
si no me equivoco con la senetncia directamente intimas (si no lo hace el juzgado) a ANSeS paar que en el plazo de 120 días liquide, pero seguì consultando...también recién estoy con las primeras sentencias...
 #627080  por dool
 
si bien la EJECUCIÓN DE REAJUSTES es un juicio raro, sui generis, yo opto por seguir al CPCCN, 499 y sgtes:
en consecuencia, una vez que esté determinada la suma líquida, art. 502: EMBARGO! (lo de los 120ds NO VA, es para los juicios ordinarios, no olvidar que estamos en un proceso de ejecución de sentencia).- para qué va a retirar el adm? si ya está la liquidación aprobada, no lo necesitamos más, que hagan lo que quieran y se lo pierdan en los anales del Archivo San Martín, por ser educada.-
en general, el juez le otorga un plazo antes de proceder al embargo (hay un fallo respecto al embargo).-

No olvidar QUE EN LA EJECUCIÓN LAS COSTAS SON A LA VENCIDA, (fallo Rueda, Orlinda de la CSJN, otro revés de los colegas santafesinos) o sea que pedí que te regulen honorarios y despues de q le paguen a tu cliente -y él a vos-, perseguilos hasta el final para que te paguen los honorarios.-
espero les sirva, besos
 #627106  por franciscana
 
Hola!!!!!!!!
Una vez que la sentencia se encuentre firme y consentida recién podrás plantear la etapa de ejecución. Si ahora lo que tuviste fue sentencia de primera instancia es muy probable que la apelen, vayas a Cámara y quizás hasta te planteen Recurso Extraordinario por alguna cuestión, no te entendí en que instancia estas.-
Si ya tuvieras sentencia firme y consentida, hay que pedir que se remita el administrativo a la anses (sino ellos no hacen ningún cálculo hasta que lo reciban) previo sacar copia de todas las sentencias y sus cédulas de notificación que se agregan al administrativo.- Algunos juzgados lo remiten en forma masiva, otros haces el oficio y lo retirás vos el administrativo y lo llevás a Anses (Paseo Colón 329).-
A estas alturas no te van a nombrar perito contador, vos tendrás que practicar liquidación conforme pautas de sentencia y pedir su aprobación una vez que transcurra el plazo de 120 días que se fija habitualmente para que la anses abone las diferencias y actualice el haber del actor.-
Fijáte si podés pedir el adelantamiento del pago por razones de salud conforme las previsiones de la Resolución 56/97 de anses, sino tenés que esperar a que transcurra el plazo fijado por el Juzgado para el cumplimiento y recién ejecutar.-

Con respecto a la otra consulta, la ejecución la inicias transcurrido el plazo de 120 días de que hubiera estado la anses fehacientemente intimado al cumplimiento y no lo hace; vos verás en el expediente si está intimación alguna vez se cursó o no... hay un solo plazo de 120 días el tema es si estuvieron notificados en debida forma o no.-
Espero que te sirva,
Haydée
 #627109  por dool
 
franciscana escribió:Hola!!!!!!!!
Una vez que la sentencia se encuentre firme y consentida recién podrás plantear la etapa de ejecución. Si ahora lo que tuviste fue sentencia de primera instancia es muy probable que la apelen, vayas a Cámara y quizás hasta te planteen Recurso Extraordinario por alguna cuestión, no te entendí en que instancia estas.-
Si ya tuvieras sentencia firme y consentida, hay que pedir que se remita el administrativo a la anses (sino ellos no hacen ningún cálculo hasta que lo reciban) previo sacar copia de todas las sentencias y sus cédulas de notificación que se agregan al administrativo.- Algunos juzgados lo remiten en forma masiva, otros haces el oficio y lo retirás vos el administrativo y lo llevás a Anses (Paseo Colón 329).-
A estas alturas no te van a nombrar perito contador, vos tendrás que practicar liquidación conforme pautas de sentencia y pedir su aprobación una vez que transcurra el plazo de 120 días que se fija habitualmente para que la anses abone las diferencias y actualice el haber del actor.-
Fijáte si podés pedir el adelantamiento del pago por razones de salud conforme las previsiones de la Resolución 56/97 de anses, sino tenés que esperar a que transcurra el plazo fijado por el Juzgado para el cumplimiento y recién ejecutar.-

Con respecto a la otra consulta, la ejecución la inicias transcurrido el plazo de 120 días de que hubiera estado la anses fehacientemente intimado al cumplimiento y no lo hace; vos verás en el expediente si está intimación alguna vez se cursó o no... hay un solo plazo de 120 días el tema es si estuvieron notificados en debida forma o no.-
Espero que te sirva,
Haydée
AHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHH PENSÉ QUE LA EJECUCIÓN YA ESTABA INICIADAAAAAAAAA
 #627112  por dool
 
duda: la intimación previa a la ejecución de sentencia, es obligatoria??? no encuentro fuente legal...
 #627486  por markello
 
Para mi, creo que dool ha dicho lo correcto.

Nuestra forista inicia el post diciendo SENTENCIA DE REAJUSTE ------FIRME----- por lo que tambien infiero que ha agotado todas las instancias judiciales, si las hubo.

En estos dos reajustes hay que analizar bien en concreto EN QUE CASO CORRESPONDE LOS 120 DIAS Y EN QUE CASO NO CORRESPONDE.

Para el primer caso debes tener MUY PRESENTE el articulo 22 de la ley 24.463 que fuera modificado por el art 2 de la ley 26153. ES DECIR QUE CUENTAN PLAZOS DESDE QUE LLEGA EL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO AL ANSES.

El art 2 establece “ARTICULO 2º — Modificase el artículo 22 de la Ley Nº 24.463 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 22. Las sentencias condenatorias contra la Administración Nacional de la Seguridad Social serán cumplidas dentro del plazo de CIENTO VEINTE (120) días hábiles, contado a partir de la recepción efectiva del expediente administrativo correspondiente. Si durante la ejecución presupuestaria, se agotara la partida asignada para el cumplimiento de dichas sentencias, el Jefe de Gabinete de Ministros podrá disponer
ampliaciones o reestructuraciones presupuestarias con el objeto de asegurar el pago en el plazo indicado”.


DIFERENTE ES EL CASO DEL SEGUNDO SUPUESTO (MAS DE 10 AÑOS) ya que la ley 26153 es de OCTUBRE DE 2006 y ese ejemplo entra dentro de las EXCEPCIONES DEL VIEJO ART. 16 LEY 24463, ES DECIR, PAGAN CUANDO QUIEREN PORQUE SIEMPRE SE LE AGOTAN LAS PARTIDAS PRESUPUESTARIAS.

Mi pregunta es CON RESPECTO AL SEGUNDO CASO.
SE HA TOMADO VISTA DEL EXTE ADMINISTRATIVO?
ESTAS SEGURA QUE TU CLIENTE NO COBRO NADA?

PARA AQUELLOS CASOS DE RELATIVA ANTIGUEDAD QUIZAS ALLA SIDO ALCANZADA POR LA LEYES 23982, 24130,25344,25565,25725,25827, y mas reciente a las leyes 26175,26198,26337 segun sea el caso, Es decir que el cobro ESTA SUPEDITADO AL PRESUPUESTO NACIONAL(AGOTAMIENTO DE PARTIDAS) O CONSOLIDACION DE DEUDAS POR BONOS (en especial la 23982 y 24130)

Soy de la opinion que tomes vista del expediente administrativo y ver si hay alguna liquidacion y pago en BONOS, el cliente cuando cobra NUNCA RECUERDA QUE COBRA Y MENOS SE ACUERDA DE NOSOTROS.

saludos
 #629943  por monalisa
 
foristas... gracias por todas las respuestas! me sirvieron muchísimo....!
efectivamente, en el primer supuesto, tenemos sentencia firme luego de agotadas toooooooodas las instancias judiciales (corte incluída!!!!)... el tema es que, con el decreto de cumplase, y al no tener nunca pericia contable hecha, pedí se nombre perito contador, a lo que me hicieron lugar en el juzgado, así que "calculo", luego de que esté hecha la pericia en ese caso, impugnada, etc... tendré que pedir tdo el resto, llámese remisión expediente administrativo, 120 días, etc.... capaz que me la compliqué sola, porque directamente hubiese saltado la pericia y dejado que el anses liquide, pero tengo le tengo miedo al monto que el anses abone, y luego no tener elementos para pedir el pago de diferencias, si las hubiese, no sé....

respecto al segundo caso, efectivamente al cliente nunca le abonaron, tomamos de hecho tenemos el administrativo en nuestro poder y nada, la pericia ya está presentada, dió un lindo número... espero que paguen algún día...!

gracias a todos!
 #630139  por dool
 
sí monasa, te la complicaste! para la próxima,y para clarificar la cuestión, esperá que ansés liquide.-
si pasados 120 ds desde que RETIRÓ EL ADM no te paga, ya podés iniciar la ejecución.-
si te paga antes, ansés normalmente presenta la liquidación junto con el exp adm, con lo cual podrás controlar que esté bien hecha e impugnar si corresponde.- si la acompaña sola, solicitá en el juzgado que acompañe el adm a tales fines.-
si no te paga e iniciás la ejec, se va a intimar a que acompañe el exp adm y ahí pueden liquidar/impugnar respectivamente.-saludos!!
 #820680  por justiciasinfin
 
dool escribió:si bien la EJECUCIÓN DE REAJUSTES es un juicio raro, sui generis, yo opto por seguir al CPCCN, 499 y sgtes:
en consecuencia, una vez que esté determinada la suma líquida, art. 502: EMBARGO! (lo de los 120ds NO VA, es para los juicios ordinarios, no olvidar que estamos en un proceso de ejecución de sentencia).- para qué va a retirar el adm? si ya está la liquidación aprobada, no lo necesitamos más, que hagan lo que quieran y se lo pierdan en los anales del Archivo San Martín, por ser educada.-
en general, el juez le otorga un plazo antes de proceder al embargo (hay un fallo respecto al embargo).-

No olvidar QUE EN LA EJECUCIÓN LAS COSTAS SON A LA VENCIDA, (fallo Rueda, Orlinda de la CSJN, otro revés de los colegas santafesinos) o sea que pedí que te regulen honorarios y despues de q le paguen a tu cliente -y él a vos-, perseguilos hasta el final para que te paguen los honorarios.-
espero les sirva, besos
dool: cuál es el fallo respecto del embargo al que hacés referencia?. Es de CSJN o de sala II de la cámara (digo sala II porque sé que es la más favorable para los accionantes. fallo capa, etc.)
 #1114888  por andrea210583
 
Hola, como están??
Les consulto, tengo que iniciar una ejecución de sentencia, ya que Anses liquidó y según esta liquidación las sentencias recaídas "NO BENEFICIAN" a mi cliente.
Tengo realizado el calculo por bluecorp y si le da diferencia, no es muy grande como lo habiamos previsto en un primer momento al hacer el calculo para iniciar el reajuste, pero Anses diferencia los aportes que tiene como autónomo al liquidar y la sentencia no realiza tal distinción, he ahí la diferencia.
Tengo que esperar a que Anses acompañe la liquidación para iniciar la ejecución o con la notificación que le llegó a mi cliente puede iniciarla??
Las costas son a la vencida en este caso?? si aprobaran la liquidación de Anses mi cliente correría con las costas??
Muchas gracias.
Saludos
Andrea