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 #627090  por TalyGaby
 
Hola hace poco firme un contrato de comodato, ante un abogado contratado por la parte del comodante.
Esto es valido??? es un contrato legal??? o tiene que ser ante escribano????Mi duda se genero en base de que solo firmamos nosotras dos, no hay testigos, no hay firma de abogado, ni ningun sello. Ademas el contrato constaba de 2 hojas. la cual la ultima solo decia que se firmaban dos ejemplares del mismo tenor, y fue la que se firmo. en la otr hoja la que explica todo el contrato no tiene niguna firma ni sello ni nada. Esto asi es valido???? gracias y saludos.
 #627238  por Defensor
 
De los contratos en general (codigo civil) arts. 1137 a 1216 http://www.infoleg.gov.ar/infolegIntern ... texact.htm

Art. 1.184. Deben ser hechos en escritura pública, con excepción de los que fuesen celebrados en subasta pública:

1° Los contratos que tuvieren por objeto la transmisión de bienes inmuebles, en propiedad o usufructo, o alguna obligación o gravamen sobre los mismos, o traspaso de derechos reales sobre inmuebles de otro;

2° Las particiones extrajudiciales de herencias, salvo que mediare convenio por instrumento privado presentado al juez de la sucesión;

3° Los contratos de sociedad civil, sus prórrogas y modificaciones;

4° Las convenciones matrimoniales y la constitución de dote;

5° Toda constitución de renta vitalicia;

6° La cesión, repudiación o renuncia de derechos hereditarios;

7° Los poderes generales o especiales que deban presentarse en juicio, y los poderes para administrar bienes, y cualesquiera otros que tengan por objeto un acto redactado o que deba redactarse en escritura pública;

8° Las transacciones sobre bienes inmuebles;

9° La cesión de acciones o derechos procedentes de actos consignados en escritura pública;

10° Todos los actos que sean accesorios de contratos redactados en escritura pública;

11° Los pagos de obligaciones consignadas en escritura pública, con excepción de los pagos parciales, de intereses, canon o alquileres.

Art. 1.190. Los contratos se prueban por el modo que dispongan los códigos de procedimientos de las Provincias Federadas:

Por instrumentos públicos.

Por instrumentos particulares firmados o no firmados.

Por confesión de partes, judicial o extrajudicial.

Por juramento judicial.

Por presunciones legales o judiciales.

Por testigos.

Del comodato arts. arts. 2255 a 2287

Art. 2.255. Habrá comodato o préstamo de uso, cuando una de las partes entregue a la otra gratuitamente alguna cosa no fungible, mueble o raíz, con facultad de usarla.

El comodato deja todo un poco librado al azar, pues no reúne las formalidades legales del contrato de alquiler.

Por esta razón, se recomienda:

-Hacer una certificación de firmas de los que intervienen en el comodato, para que luego ninguno pueda decir “esa firma no es mía”.
-Hacer un inventario de los objetos dejados en el inmueble, es importante hacer un inventario de todos los bienes de la vivienda y del estado en que se encuentran, e incluirlo en el contrato.

"No firme ningún contrato hasta que todos los espacios en blanco hayan sido llenados"

La ley protege al COMODATARIO que ha firmado de buena fe un contrato con quien aparece como propietario en el Registro de la Propiedad. En este caso, se respetará el contrato, pase lo que pase.

Para ilustrar una de las situaciones más comunes de entrega de un bien mueble o inmueble en comodato, pongamos como ejemplo la de una persona que se va de largo viaje de vacaciones o consigue un trabajo por unos años en el exterior y deja su departamento deshabitado. Como tiene miedo de alquilarlo a inquilinos que puedan romperle cosas de valor, prefiere prestárselo a un amigo hasta el día de su regreso.

Entonces, en principio uno entrega al otro el departamento y el segundo se compromete a mantenerlo limpio y ventilado y a hacerse cargo de los gastos a cambio del favor. Con la promesa de que va a devolverlo a su dueño en las mismas condiciones que lo recibió.

Al acordar la entrega, estos amigos eligen entre definirla de palabra o firmar un contrato similar al de alquiler. Si toman este último camino, en el contrato escriben sus nombres, fijan o no un plazo de entrega,y hacen un inventario de los objetos dejados en el inmueble. Si quieren darle más valor puede intervenir un escribano que certifique las firmas. En ese mismo procedimiento o después, los dos pueden firmar un convenio de desocupación que asegure al propietario la restitución sin mayores problemas.

Entre las cualidades propias de este contrato, el propietario y el beneficiado deben saber lo siguiente: El comodato se da siempre a título gratuito. Quiere decir que si existe alguna compensación monetaria, esto cambia la naturaleza del contrato.

FUENTE: http://www.defiendase.com/muestranota.asp?id=1038&ant=
http://alipso.com/monografias/comodato/
http://espanol.ucanr.org/documents/De_i ... or1670.pdf
http://www.consumer.es/web/es/vivienda/ ... /42138.php
 #627259  por Defensor
 
De los actos jurídicos arts. 944 a 978

Art. 974. Cuando por este código, o por las leyes especiales no se designe forma para algún acto jurídico, los interesados pueden usar de las formas que juzgaren convenientes.

De los intrumentos privados arts. 1012 a 1036

Art. 1.012. La firma de las partes es una condición esencial para la existencia de todo acto bajo forma privada. Ella no puede ser reemplazada por signos ni por las iniciales de los nombres o apellidos.

Art. 1.020. Para los actos bajo firma privada no hay forma alguna especial. Las partes pueden formarlos en el idioma y con las solemnidades que juzguen más convenientes.

De la nulidad de los actos jurídicos arts.1037 a 1058bis

De la confirmación de los actos nulos o anulables arts. 1059 a 1065
 #627370  por poorlaw
 
Hola talygaby,

Mirá, este es un foro para intercambio entre abogados. Usualmente aconsejamos a los que no lo son a que consulten a un profesional en persona.

Pero, como han respondido a tu pregunta, y para que no te confundas más, te lo explico en forma sintética: el contrato de comodato es válido, porque, (a diferencia del contrato de alquiler o del mutuo de más de $ 10.000), no requiere ninguna formalidad; y es admisible toda clase de prueba. Para probar el comodato, son aplicables las disposiciones sobre la prueba de la locación, eso lo dicen los artículos 2263 y 2264 del Código Civil.

Andá a un abogado, si no podés pagar uno, existen patrocinios gratuitos.

Suerte.
 #627376  por poorlaw
 
poorlaw escribió:este es un foro para intercambio entre abogados
Intecambio de opiniones, no vas a creer que sean de otras cosas, lícitas o ilícitas... :lol:

Saludos.
 #627383  por sole10
 
poorlaw escribió:
poorlaw escribió:este es un foro para intercambio entre abogados
Intecambio de opiniones, no vas a creer que sean de otras cosas, lícitas o ilícitas... :lol:

Saludos.
No aclare que oscurece... :roll: :lol: