De los contratos en general (codigo civil) arts. 1137 a 1216
http://www.infoleg.gov.ar/infolegIntern ... texact.htm
Art. 1.184. Deben ser hechos en escritura pública, con excepción de los que fuesen celebrados en subasta pública:
1° Los contratos que tuvieren por objeto la transmisión de bienes inmuebles, en propiedad o usufructo, o alguna obligación o gravamen sobre los mismos, o traspaso de derechos reales sobre inmuebles de otro;
2° Las particiones extrajudiciales de herencias, salvo que mediare convenio por instrumento privado presentado al juez de la sucesión;
3° Los contratos de sociedad civil, sus prórrogas y modificaciones;
4° Las convenciones matrimoniales y la constitución de dote;
5° Toda constitución de renta vitalicia;
6° La cesión, repudiación o renuncia de derechos hereditarios;
7° Los poderes generales o especiales que deban presentarse en juicio, y los poderes para administrar bienes, y cualesquiera otros que tengan por objeto un acto redactado o que deba redactarse en escritura pública;
8° Las transacciones sobre bienes inmuebles;
9° La cesión de acciones o derechos procedentes de actos consignados en escritura pública;
10° Todos los actos que sean accesorios de contratos redactados en escritura pública;
11° Los pagos de obligaciones consignadas en escritura pública, con excepción de los pagos parciales, de intereses, canon o alquileres.
Art. 1.190. Los contratos se prueban por el modo que dispongan los códigos de procedimientos de las Provincias Federadas:
Por instrumentos públicos.
Por instrumentos particulares firmados o no firmados.
Por confesión de partes, judicial o extrajudicial.
Por juramento judicial.
Por presunciones legales o judiciales.
Por testigos.
Del comodato arts. arts. 2255 a 2287
Art. 2.255. Habrá comodato o préstamo de uso, cuando una de las partes entregue a la otra gratuitamente alguna cosa no fungible, mueble o raíz, con facultad de usarla.
El comodato deja todo un poco librado al azar, pues no reúne las formalidades legales del contrato de alquiler.
Por esta razón, se recomienda:
-Hacer una certificación de firmas de los que intervienen en el comodato, para que luego ninguno pueda decir “esa firma no es mía”.
-Hacer un inventario de los objetos dejados en el inmueble, es importante hacer un inventario de todos los bienes de la vivienda y del estado en que se encuentran, e incluirlo en el contrato.
"No firme ningún contrato hasta que todos los espacios en blanco hayan sido llenados"
La ley protege al COMODATARIO que ha firmado de buena fe un contrato con quien aparece como propietario en el Registro de la Propiedad. En este caso, se respetará el contrato, pase lo que pase.
Para ilustrar una de las situaciones más comunes de entrega de un bien mueble o inmueble en comodato, pongamos como ejemplo la de una persona que se va de largo viaje de vacaciones o consigue un trabajo por unos años en el exterior y deja su departamento deshabitado. Como tiene miedo de alquilarlo a inquilinos que puedan romperle cosas de valor, prefiere prestárselo a un amigo hasta el día de su regreso.
Entonces, en principio uno entrega al otro el departamento y el segundo se compromete a mantenerlo limpio y ventilado y a hacerse cargo de los gastos a cambio del favor. Con la promesa de que va a devolverlo a su dueño en las mismas condiciones que lo recibió.
Al acordar la entrega, estos amigos eligen entre definirla de palabra o firmar un contrato similar al de alquiler. Si toman este último camino, en el contrato escriben sus nombres, fijan o no un plazo de entrega,y hacen un inventario de los objetos dejados en el inmueble. Si quieren darle más valor puede intervenir un escribano que certifique las firmas. En ese mismo procedimiento o después, los dos pueden firmar un convenio de desocupación que asegure al propietario la restitución sin mayores problemas.
Entre las cualidades propias de este contrato, el propietario y el beneficiado deben saber lo siguiente: El comodato se da siempre a título gratuito. Quiere decir que si existe alguna compensación monetaria, esto cambia la naturaleza del contrato.
FUENTE:
http://www.defiendase.com/muestranota.asp?id=1038&ant=
http://alipso.com/monografias/comodato/
http://espanol.ucanr.org/documents/De_i ... or1670.pdf
http://www.consumer.es/web/es/vivienda/ ... /42138.php