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  • Nuevo Foro para los amantes del Derecho Tributario. Saludos a la AFIP
Nuevo Foro para los amantes del Derecho Tributario. Saludos a la AFIP
 #629138  por fernandofrota
 
Coincido con vos GYD, tengo tiempo hasta el 3 de noviembre para redactar el memorial y voy a tratar de darle mas argumentos a la camara para que me apoye. Voy a investigar tu postura ¿donde habré puesto los libros de penal??? jaja

Gracias de vuelta por tu tiempo
 #629324  por sol1978
 
Buenas. Gracias a todos por sus argumentaciones, he aprendido mucho. Les cuento mi situación y planteo una duda. Juzgado PEN confirmó una clausura x 1 día a un monotributista: vía recursiva es una nueva apelación p q resuelva la cra. PEN?? tengo 5 días de notificada? y debo mantener recurso a los 3?
Hechos: 9/4 inspección el monotributista exhibía placa indicativa comprobante de pago del mes anetrior, el venicimiento de ese mes había sido el 7/4, o sea dos días antes. AFIP hizo acta y el 4/5 dispone clausura, aunque con fecha 30/4 sacan la RG que traslado los vencimientos p el 20 de c/mes!!!
Aunque no lo crean pese a mis extensas argumentaciones, el juzgado en una resolución lamentable y sin fundamento confirma. Podrían aclararme el panorama de etapas procesales y si se les ocurre algún otro argumento:
-falta leve no tiene sumarios
-razonabilidad de la sanción
-nuevo vencimiento,
-no se dan elementos subjetivos del tipo penal/no se afecta el bien jdco tutelado
-ME PARECIO IMPORTANTE: LEY 26.565 ART.25 INC.2 IMPONE OBLIGACION DE EXHIBIR COMPROBANTE DE PAGO ULTIMO MES VENCIDO. Y EL ART.26 QUE IMPONE LA SANCION DE 1 A 5 DS DE CLAUSURA DICE FALTA DE EXHIBICION PLACA INDICATIVA... O DEL RESPECTIVO COMPROBANTE (NO ULTIMO!!!)
Por favor si me aclaran el panorama procesal super agradecida!
 #631281  por GyD
 
No tengo código a mano, pero apelación son 3 y casación 10... :shock:
Revisá antes de que sea tarde...
Saludos.
 #642567  por fernandofrota
 
GANE GANE GANE... Hoy llegó la resolucion de Cámara que me da (nuevamente) la razon. Comparto esta alegría con todos ustedes que me ayudaron a pensar y les pregunto que hago a continuación... La camara dice "con costas" ¿que hago???

VISTOS
El recurso de apelación interpuesto por el representante de la AFIP contra la resolución del Sr juez a quo que dispuso revocar la clausura impuesta por ese organismo a M.C.B.
La memoria escrita presentada en sustento del recurso
La presentacion efectuada por la sancionada en procura de que se confirme lo resuelto
CONSIDERARON
Los Dres Hendler y Repetto
Que lo resuelto se funda en la existencia de un cambio sustancial del regimen reglamentario del tributo de la ley 26565 que es mas favorable para el contribuyente y debe aplicarse retroactivamente
Que la apelante cuestiona esa aplicacion retroactiva aludiendo a la igualdad de los contribuyentes
Que la CSJ en el caso CRISTALUX estableció que en el caso de una ley penal en blanco los cambios de las normas que la complementan deben aplicarse en forma retroactiva en beneficio de los imputados de su transgresion
El Dr Bonzon
Que pese a mi reiterada opinion de que el principio de retroactividad de la ley penal mas benigna no es aplicable en el caso de modificaciones de las normas extrapenales que complementan las leyes penales en blanco, en atencion al fallo DOCUPRINT de la Excma CSJN que si bien se refiere al derecho penal cambiario, lo considero plenamente aplicable al derecho penal tributario, coincido con el Sr Juez a quo en la aplicacion retroactiva de tal principio
POR LO QUE SE RESUELVE
CONFIRMAR la resolucion apelada en todo cuanto fuera materia de recurso. Con costas
 #648016  por GyD
 
Felicitaciones, don Frota!!!!! Y vaya pidiendo liquidación de honorarios, que en una de esas le emiten el cheque... recuerde hacer factura, aunque para los cobros judiciales sería innecesaria... :lol: :lol: :lol: :lol:
 #650089  por fernandofrota
 
Gracias amigazo, en eso estoy.

Los muchachos del juzgado me dijeron que una cifra que se ubique entre el minimo y el maximo sería logica. Estaba pensando en 3 lucas pero me cuesta justificarlas... ¿Alguna idea?
 #650209  por molinag
 
Que maestro DONFROTA!!!!! Me alegro por UD!!! y puede poner asesoramiento profesional del portal!!! jajajajajaja...saludos....
 #652292  por fernandofrota
 
Ya presente el pedido de determinacion de honorarios. Empece a justificar el trabajo y de acuerdo a la importancia jurisprudencial del fallo pedi 4 veces el minimo de honorarios por un proceso penal, es decir $4.000
Ya veo que en cualquier momento viene la AFIP a preguntar por mi estado fiscal.

Gracias por las felicitaciones, despues les cuento cuanto regularon.
 #667138  por makinglaw
 
Colegas:
Tengo una consulta sobre un asunto de infracción de AFIP que he llevado hasta la Cámara de Apelaciones Penal Tributario.
Es sobre procedimiento, bien, resulta que apelé la resolución definitiva de AFIP que impuso multa y clausura, me concedieron el recurso con efecto suspensivo y despues de un tiempo dictaron sentencia. Pero, en el recurso había ofrecido prueba, prueba que no fue producida, ni siquiera que se considero en la sentencia el motivo de su improcedencia.
Cabe destacar que la prueba hubiera sido trascendente para lograr la absolución. Y que no se produjo en sede administrativa porque en la oportunidad del descargo no se le informó a la sumariada que podía contar con asistencia jurídica, simplemente se defendió.
Ahora yo quiero agraviarme del (des) trato que le dio a la prueba el juez inferior.
Si alguno de los preopinantes me auxilia en este asunto, voy a estar muy agradecido.
 #667183  por GyD
 
Me confunde un poco el "he llevado hasta la Cámara" de la consulta. ¿Quien resolvió, la Cámara? De ser así, la idea sería irse ante la Corte por extraordinario, con ese argumento... mal lo veo... si bien legalmente correponde, no hay una afectación universal en el agravio y la Corte no creo que se interese por tratarlo, en otras palabras: el tratamiento de la arbitrariedad es discrecional para la CSJ por aquella vieja introducción del certiorari al cód. proc..
Si la idea es llevarlo ante la Cámara, es otra historia, aunque en definitiva el agravio sería la falta de argumentación del a quo (juez de primera instancia) sobre la denegatoria de la prueba (lo que haya hecho el juez administrativo, poca importancia tiene mientras no se acuse nulidad)
Si bien el Juez de primera intervine como revisor y por tanto podría entenderse limitado a lo probado, creo que si se busca un poco se puede encontrar jurisprudencia que avala el criterio de la revisión amplia. De todos modos , revisión amplia o limitada requiere un pronunciamiento al respecto, la falta del mismo es motivo de agravio.
Por otro lado, es principio del derecho penal y garantía la búsqueda de la verdad material, a la cual se pudo haber arribado de haberse tratado la prube ofrecida.
(descarto desde ya que tenemos claro que el recurso se presenta fundado... la audiencia (lease memorial) es para sostenerlo.
Saludos.
 #667326  por makinglaw
 
GyD: es como evaluaste en segundo término, ya presente la apelación fundada dentro de los 3 días (Juro por dios que fue Exiguo), le hicieron lugar y lo elevaron a la alzada, que me notificó fecha de audiencia en abril, sustituible por el informe según reglamento de la Cámara del Fuero.
Yo había ofrecido prueba en la instancia de apelar al Juzgado Económico la resolución definitiva de AFIP (no así en instancia administrativa pues me toco intervenir desde el recurso de reconsideración del art. 76 inc a. -y que recibí un tirón de orejas en la resolución porque me dijeron que a pesar de que lo encabezé rec. de rec. y se llama rec. de apel. admin., por el ppio de informalismo estaba "todo bien") y hasta ahí pensé que si ofrecía prueba al juzgado penal económico la iban a producir. Lo cierto es que nada de eso sucedió, ni tampoco se expidió sobre los motivos que la hacían inadmisible
No se si es porque se accede a la justicia por apelación entonces como la alzada no recibe prueba, sino es instancia revisora, no refirió sobre la prueba para "no hacerme pasar un calor".
Pero ahora empezé a dudar, pero no creo tampoco que se les haya pasado por alto.
Con relación a la cuestión de fondo, reviste ciertas particularidades la operatoria comercial porque es de venta ambulante y siendo que no existen controladores fiscales homologados hasta la fecha que se adecuen a la naturaleza de la actividad entiendo que no es punible por imperio del art. 14 de la RG AFIP 4104.
aunque hasta ahora viene bien, bajaron la sanción de 4 días y $3.000 a 3 días y 300$, me encantaría que la absolvieran, o al menos que eximieran la sanción de clausura (no tiene antecedentes) y para el futuro ahora si aconsejaré presentar los f.445 g.

Creo que es un lindo caso como para llegar hasta la Corte porque realmente la normativa de facturación actúa en casos particulares como una cortapisa para el libre ejercicio de ciertas actividades.
 #667380  por GyD
 
Me gustaría ser mucho mas preciso en esto que digo, pero estoy casi seguro que el caso de venta ambulante y en ferias está reglamentado como excepción al controlador.

¡¡¡¡¡Reynaldo, anda Ud. por ahí!!!!
Péguese una cita legal o jurisprudencial de las suyas que acá hay un caso de suma urgencia que requiere dadores de citas RH+ (o sea Recurrente Habitual con sentencia favorable)
Si tengo razón en ésto por el principio de iuris novit curia, te podés filtrar por casación. Puede que se rían de vos socarronamente, pero a la hora de los bifes, te la mandan a favor para que no rompas mas las guindas.

Buscá también jurisprudencia de primera instancia en La Plata allá por el año 2000... Tuve un par de casos que salieron bien por ese tema... bueno, en realidad era una empresa que no tenía ganas de meter controladores en las sucursales y le llovieron clausuras... ¡Si las pudiera encontrar!!!! :evil:

Ah, a decir verdad, el fundamento del recurso está en el recurso, el memorial de la audiencia reemplaza el viejo mantenimiento (te presentabas a decir que lo mantenías y chau) por lo que no te van a mirar con buenos ojos si amplias demasiado los fundamentos del recurso... igualmente hacelo. Si metió el 445/j denuncialo como documento nuevo e introducí la cuestión (entre nos, es una guanacada, pero formalmente puede pasar) Leé un poco la doctrina del hecho nuevo frente a la del documento nuevo y la etapa procesal para hacerlo valer.

Saludos y suerte.
 #667395  por GyD
 
Ver texto ordenado post GyD 2° edición... Lo importante está en rojo
GyD escribió:Me gustaría ser mucho mas preciso en esto que digo, pero estoy casi seguro que el caso de venta ambulante y en ferias está reglamentado como excepción al controlador.

¡¡¡¡¡Reynaldo, anda Ud. por ahí!!!! quédese tranquilo que ya está!
Péguese una cita legal o jurisprudencial de las suyas que acá hay un caso de suma urgencia que requiere dadores de citas RH+ (o sea Recurrente Habitual con sentencia favorable)
Si tengo razóny lo mas curioso es que parecería que sí... :shock: entonces lo mandaría a hacerse una transfusión de RG 1180 -aclarando que el 445/j es solo para los comprobantes especiales regidos por el art. 2° que "podrán" utilizar mediante computador personal, caso contrario, ni siquiera 445/J en ésto por el principio de iuris novit curia, te podés filtrar por casación. Puede que se rían de vos socarronamente, pero a la hora de los bifes, te la mandan a favor para que no rompas mas las guindas.

Buscá también jurisprudencia de primera instancia en La Plata allá por el año 2000... Tuve un par de casos que salieron bien por ese tema... bueno, en realidad era una empresa que no tenía ganas de meter controladores en las sucursales y le llovieron clausuras... ¡Si las pudiera encontrar!!!! :evil:

Ah, a decir verdad, el fundamento del recurso está en el recurso, el memorial de la audiencia reemplaza el viejo mantenimiento (te presentabas a decir que lo mantenías y chau) por lo que no te van a mirar con buenos ojos si amplias demasiado los fundamentos del recurso... igualmente hacelo. Si metió el 445/j denuncialo como documento nuevo e introducí la cuestión (entre nos, es una guanacada, pero formalmente puede pasar) Leé un poco la doctrina del hecho nuevo frente a la del documento nuevo y la etapa procesal para hacerlo valer.
Conclusión: acompañe de prepo cualquier documentación que acredite la venta ambulante y plantee la cuestión como de puro derecho... si no le ordenan el desglose de la documentación aportada, sabe que va por buen camino... pero recuerde: el lema es meterse en todas las chicanas, pero ante todo: seguir derecho.

Saludos y suerte.
 #667641  por Reynaldo
 
Uh, perdón, no venía siguiendo este hilo.
makinglaw escribió:Y Gracias GyD creo que sos lo MAS de este foro tributario *leo*
Coincido plenamente.