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  • CADUCIDAD EN LA SUCESION

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #629623  por jluzuriaga
 
HOLA COLEGAS: ESTOY EN LA BUSQUEDA DE INFORMACION SOBRE LA PROCEDENCIA DE LA CADUCIDAD EN LA SUCESION, ESPECIFICAMENTE SI PROCEDE LA CADUCIDAD EN UN PROCESO SUCESORIO QUE LUEGO DE DORMIR MAS DE 20 AÑOS, DESAPARECIDO, Y AHORA RECONSTRUIDO, UNO DE LOS HEREDEROS PUEDE PLANTEARLA PARA HACER CAER A ESTA RECONSTRUCCION. HEREDERO QUE ESTA EN FRANCA DISCORDIA CON ALGUNO DE LOS OTROS. MUCHAS GRACIAS. *leo*
 #629696  por sole10
 
No procede la caducidad de instancia,en los juicios sucesorios:
Art. 313 CPCCN. - No se producirá la caducidad:

1) En los procedimientos de ejecución de sentencia, salvo si se tratare de incidentes que no guardaren relación estricta con la ejecución procesal forzada propiamente dicha.

2) En los procesos sucesorios y, en general, en los voluntarios, salvo en los incidentes y juicios incidentales que en ellos se suscitaren.

3) Cuando los procesos estuvieren pendientes de alguna resolución y la demora en dictarla fuere imputable al tribunal, o la prosecución del trámite dependiere de una actividad que este Código o las reglamentaciones de superintendencia imponen al secretario o al oficial primero.

4) Si se hubiere llamado autos para sentencia, salvo si se dispusiere prueba de oficio; cuando su producción dependiere de la actividad de las partes, la carga de impulsar el procedimiento existirá desde el momento en que éstas tomaren conocimiento de las medidas ordenadas.
En igual sentido:

ARTICULO 313° CPCCBA: Improcedencia. No se producirá la caducidad:

1°) En los procedimientos de ejecución de sentencia.

2°) En los procesos sucesorios, de concurso, y, en general, en los voluntarios, salvo que en ellos se suscitare controversia.

3°) Cuando los procesos estuviesen pendientes de alguna resolución y la demora en dictarla fuere imputable al tribunal
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 #630982  por jluzuriaga
 
GRACIAS SOLE, OLVIDE DEJAR UN DATO DE FUNDAMENTAL IMPORTANCIA Y ES QUE MI JURISDICCION EN MENDOCINA Y NTRO CODIGO PROCESAL SOLO SE REFIERE A CONTRARIOS, NO DE MANERA CLARA SI PODRIA LLEGAR A PROCEDER..
DE TODAS MANERAS, SE QUE EN PRINCIPIO NO PROCEDERIA FRENTE A LOS PROCESOS VOLUNTARIOS, PERO ME GENERA DUDA SI UNO DE LOS HEREDEROS SE PRESENTA AL SUCESORIO QUE ESTUVO CON DECLARATORIA DE HEREDEROS HACE MAS DE 35 AÑOS, EN POSESION DE EL UNICO BIEN DEL ACERVO, Y EN FRANCO CONFLICTO CON EL RESTO DE LOS HEREDEROS, QUE HOY SE ACORDARON QUE TENIAN UN BIEN...
EN VERDAD LA IDEA FINAL ES HACER USO DEL 3460, PERO PENSABA QUE QUIZAS SE NECESITARIA HACER CAER LA VIEJA SUCESION POR CADUCIDAD??, Y LUEGO APLICAR EL 3460 O SI SIMPLEMENTE PRESENTO LA PRESCRIPCION COMO UN PROCESO NORMAL DE PRESCRIPCION ADQUISITIVAA
SI TENGO LA POSESION PACIFICA QUE YA HOY, INCLUYO HABIENDOSE RECONSTRUIDO EL EXPEDIENTE LOS AÑOS YA PASARON, CONTINUA E ININTERRUMPIDA. ADEMAS DE HABERSE COMPORTADO COMO DUEÑA "EXCLUSIVA"...