GRACIAS SOLE, OLVIDE DEJAR UN DATO DE FUNDAMENTAL IMPORTANCIA Y ES QUE MI JURISDICCION EN MENDOCINA Y NTRO CODIGO PROCESAL SOLO SE REFIERE A CONTRARIOS, NO DE MANERA CLARA SI PODRIA LLEGAR A PROCEDER..
DE TODAS MANERAS, SE QUE EN PRINCIPIO NO PROCEDERIA FRENTE A LOS PROCESOS VOLUNTARIOS, PERO ME GENERA DUDA SI UNO DE LOS HEREDEROS SE PRESENTA AL SUCESORIO QUE ESTUVO CON DECLARATORIA DE HEREDEROS HACE MAS DE 35 AÑOS, EN POSESION DE EL UNICO BIEN DEL ACERVO, Y EN FRANCO CONFLICTO CON EL RESTO DE LOS HEREDEROS, QUE HOY SE ACORDARON QUE TENIAN UN BIEN...
EN VERDAD LA IDEA FINAL ES HACER USO DEL 3460, PERO PENSABA QUE QUIZAS SE NECESITARIA HACER CAER LA VIEJA SUCESION POR CADUCIDAD??, Y LUEGO APLICAR EL 3460 O SI SIMPLEMENTE PRESENTO LA PRESCRIPCION COMO UN PROCESO NORMAL DE PRESCRIPCION ADQUISITIVAA
SI TENGO LA POSESION PACIFICA QUE YA HOY, INCLUYO HABIENDOSE RECONSTRUIDO EL EXPEDIENTE LOS AÑOS YA PASARON, CONTINUA E ININTERRUMPIDA. ADEMAS DE HABERSE COMPORTADO COMO DUEÑA "EXCLUSIVA"...
Luzuriaga S. Laura j.