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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #628915  por Summers
 
Hola colegas, el tema es asi, demanda de alimentos, correctamente notificado, letrado de la otra parte chicanero al extremo plantea la nulidad de lo actuado. Se presentaron a la audiencia y la jueza le rechazo la nulidad con costas. Interpone recurso. En un proceso de alimentos la verdad me tiene cansada con cuestiones que ya nada tiene que ver con nada, encima en la absolucion de posiciones el demandado admitio vivir donde ha sido correctamente notificado, que me aconsejan para que se resuelva el fondo de la cuestion y deje de dilatar el proceso? Le contesto la apelacion y despues que pasa? Si alguien mas experimentado sabe se los voy a agradecer. Gracias!! :)
 #628922  por santiheladero
 
creeria q ese pedido e nulidad tramita por incidente y no suspende el principal. Fijate en q estado esta y si podes pedir embargo.
 #628926  por Summers
 
Hola, no, no esta tramitando por incidente. No entendi lo del embargo las costas fueron fijadas para el momento procesal oportuno...

Alguien mas sabe? Contesto la apelacion alegando como argumento lo que el menciono en la absolucion (mi posicion fue justamente para hacerle pisar el palito y lo pisó afirmando que vive donde dijo que no vive...).

Gracias!
 #629101  por sole10
 
Summers escribió:Hola, no, no esta tramitando por incidente. No entendi lo del embargo las costas fueron fijadas para el momento procesal oportuno...

Alguien mas sabe? Contesto la apelacion alegando como argumento lo que el menciono en la absolucion (mi posicion fue justamente para hacerle pisar el palito y lo pisó afirmando que vive donde dijo que no vive...).
Sí,debés hacer especialmente hincapié en ese detalle (citando fojas de la declaración) y alegar su propia torpeza.
Una vez resuelta la nulidad,el proceso debe seguir su curso.
Si existen maniobras dilatorias injustificadas,sería bueno hacerlo notar por escrito y pedir un apercibimiento a la parte que las lleva a cabo,para el caso de seguir con tal conducta.



Gracias!
 #629114  por Summers
 
santiheladero escribió:entonces esta atenta a cuando presente el memorial y contestaselo.
Ya habia comentado que presento la apelacion...gracias igual.
 #629120  por Summers
 
sole10 escribió:
Summers escribió:Hola, no, no esta tramitando por incidente. No entendi lo del embargo las costas fueron fijadas para el momento procesal oportuno...

Alguien mas sabe? Contesto la apelacion alegando como argumento lo que el menciono en la absolucion (mi posicion fue justamente para hacerle pisar el palito y lo pisó afirmando que vive donde dijo que no vive...).
Sí,debés hacer especialmente hincapié en ese detalle (citando fojas de la declaración) y alegar su propia torpeza.
Una vez resuelta la nulidad,el proceso debe seguir su curso.
Si existen maniobras dilatorias injustificadas,sería bueno hacerlo notar por escrito y pedir un apercibimiento a la parte que las lleva a cabo,para el caso de seguir con tal conducta.



Gracias!
Una grosa como siempre Sole! Si, eso me temía, hoy vi la apelacion pero no me notifique asi iba pensando en que hacer hincapié, entonces voy a seguir tu consejo, presento escrito "contesta memorial" y ademas si, lo de las maniobras ya se pasó de la raya, la audiencia fue un desastre, tuvo que venir el secretario del juzgado a decir que la termine con oposiciones sin fundamentos, saco de quicio a la consejera de familia y al prosecretario que absolvio posiciones, es decir todos ya lo pusimos (me incluyo) en su lugar, pero el como si nada.

Te agradezco de mil amores como siempre, una genia!!!! *flor* *flor*
 #629139  por sole10
 
Te hice el comentario,porque tuve un caso similar y,ante las insistentes "molestias" que la parte generaba con su actuar dilatorio,el Tribunal de Familia,le impuso a la parte,una multa de $ 1000.-.
Así que,tenelo en cuenta !

*suerte*
 #629774  por drany
 
Cuando le metan la mano en el bolsillo, se va a dejar de jorobar. En Capital esta conducta está expresamente sancionada por el art. 45 del CPN
 #630071  por Summers
 
sole10 escribió:Te hice el comentario,porque tuve un caso similar y,ante las insistentes "molestias" que la parte generaba con su actuar dilatorio,el Tribunal de Familia,le impuso a la parte,una multa de $ 1000.-.
Así que,tenelo en cuenta !

*suerte*
Lo voy a tener en cuenta, porque la verdad es un desastre lo que esta haciendo, gracias :!: :D
 #630072  por Summers
 
drany escribió:Cuando le metan la mano en el bolsillo, se va a dejar de jorobar. En Capital esta conducta está expresamente sancionada por el art. 45 del CPN
Dios te oiga, porque los juzgados de familia rara vez se juegan por algo concreto...