PenalistaCBA escribió:juanjo62 escribió:No, porque fijan un tiempo largo de inhabilitación y mi cliente es transportista
Gueee... si es como decís... Habría que INHABILITAR también al Magistrado que incurre en semejante BURRADAAAA!!!...
Y es que aquí la lógica jurídica se impone con todo rigor en el sentido siguiente.... Y es que sí la PROBATIÓN suspende la aplicación de una pena principal...entonces se puede aplicar la pena accesoria que ella conlleva (como es la inhabilitación), aún ello so pretexto de reglas de conducta....
Pero buee.. en la viña del Sr. hay para todos los dulcess!!!!...
Buenas, entiendo que la aplicacion de la inhabilitacion como regla de conducta, (mal que nos pese y a pesar de haber sido largamente cuestionada por quienes no estamos de acuerdo con ello, sin que nos den la razon) encuentra su fundamento no en una BURRADA, sino mas bien en que se afirma que las razones dadas en el debate parlamentario para excluir los delitos reprimidos con pena de inhabilitación del beneficio de la probation tienen como núcleo la preponderancia del interés general a fin de neutralizar el riesgo de la
continuidad de la actividad en cuestion. De alli que se entiende que en casos de homicidio o lesiones culposas que derivem del uso de automotores, dicho objetivo podía salvaguardarse con la aplicación al imputado de la inhabilitación del art. 361 bis. del C.P.P., ya no como medida cautelar sino como regla de conducta del art. 27 bis del C.P.
Por otra parte si laprobation procura la resocialización del penalmente perseguido con evitación de la condena, es razonable aseverar como conveniente una interpretación de la norma del art. 27 bis CP que, como la tesis del carácter no taxativo de la enumeración de reglas de conducta contenidas, pretenda que el juez encuentre la posibilidad de justipreciar la elección del instrumento idóneo para lograr que el
imputado adquiera la capacidad de comprender y respetar la ley art. 1, ley 24.660).
Para terminar, entiendo que en los supuestos en que se concedió la suspensión del juicio a prueba y se fijó como regla de conducta la inhabilitación para conducir, debe resultar de aplicación analógica in bonam partem el art. 20 ter, 2do. párr. del C.P. por lo que nada impide que si el beneficiadocon la probation se
comporta correctamente y cumple con las condiciones impuestas pueda anticipadamente obtener su rehabilitación.
Ojo, uno puede o no estar de acuero con esta postura cada vez mas firme, pero que mas alla de las opiniones existentes, encuentra su fudamento.
Sldos