Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • PPIO. OPORTUNIDAD. CONSULTA

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #630090  por juanjo62
 
Estimado Colegas:
Desandando el camino del derecho penal, apasionante por cierto, tengo un expediente donde mi cliente (imputado) en una lesiones culposas, está casi a las puertas de que se pase la causa a juicio oral. Mi intención es tratar de ir a una mediación penal y para ello trataré de intentarlo por el artículo 56 CPP (es en pcia. buenos Aires). SUGERENCIAS POR FAVORRR!!!!!!
 #630369  por N A T A L I A
 
Holas, además de tener en cuenta el Art. 56 Bis, que en realidad determina cuales son las facultades del fiscal, leéte la ley 13433 que es la que regula la solución alternativa de conflictos...
En base a tu relato podría aplicarse tranquilamente, pero no se los pormenores del caso. Fijate que en la ley están regulados los casos en los que procede y en los que no.

Suerte!
Saludos.
 #630666  por PenalistaCBA
 
juanjo62 escribió:No, porque fijan un tiempo largo de inhabilitación y mi cliente es transportista

Gueee... si es como decís... Habría que INHABILITAR también al Magistrado que incurre en semejante BURRADAAAA!!!...

Y es que aquí la lógica jurídica se impone con todo rigor en el sentido siguiente.... Y es que sí la PROBATIÓN suspende la aplicación de una pena principal...entonces se puede aplicar la pena accesoria que ella conlleva (como es la inhabilitación), aún ello so pretexto de reglas de conducta.... :twisted:

Pero buee.. en la viña del Sr. hay para todos los dulcess!!!!... *leo*
 #630675  por PenalistaCBA
 
FE DE ERRATAS...
En el lugar pertinente debe leerse "...NO PUEDE APLICAR PENA ACCESORIA"... :mrgreen:
 #630936  por macero
 
PenalistaCBA escribió:
juanjo62 escribió:No, porque fijan un tiempo largo de inhabilitación y mi cliente es transportista

Gueee... si es como decís... Habría que INHABILITAR también al Magistrado que incurre en semejante BURRADAAAA!!!...

Y es que aquí la lógica jurídica se impone con todo rigor en el sentido siguiente.... Y es que sí la PROBATIÓN suspende la aplicación de una pena principal...entonces se puede aplicar la pena accesoria que ella conlleva (como es la inhabilitación), aún ello so pretexto de reglas de conducta.... :twisted:

Pero buee.. en la viña del Sr. hay para todos los dulcess!!!!... *leo*

Buenas, entiendo que la aplicacion de la inhabilitacion como regla de conducta, (mal que nos pese y a pesar de haber sido largamente cuestionada por quienes no estamos de acuerdo con ello, sin que nos den la razon) encuentra su fundamento no en una BURRADA, sino mas bien en que se afirma que las razones dadas en el debate parlamentario para excluir los delitos reprimidos con pena de inhabilitación del beneficio de la probation tienen como núcleo la preponderancia del interés general a fin de neutralizar el riesgo de la
continuidad de la actividad en cuestion. De alli que se entiende que en casos de homicidio o lesiones culposas que derivem del uso de automotores, dicho objetivo podía salvaguardarse con la aplicación al imputado de la inhabilitación del art. 361 bis. del C.P.P., ya no como medida cautelar sino como regla de conducta del art. 27 bis del C.P.
Por otra parte si laprobation procura la resocialización del penalmente perseguido con evitación de la condena, es razonable aseverar como conveniente una interpretación de la norma del art. 27 bis CP que, como la tesis del carácter no taxativo de la enumeración de reglas de conducta contenidas, pretenda que el juez encuentre la posibilidad de justipreciar la elección del instrumento idóneo para lograr que el
imputado adquiera la capacidad de comprender y respetar la ley art. 1, ley 24.660).

Para terminar, entiendo que en los supuestos en que se concedió la suspensión del juicio a prueba y se fijó como regla de conducta la inhabilitación para conducir, debe resultar de aplicación analógica in bonam partem el art. 20 ter, 2do. párr. del C.P. por lo que nada impide que si el beneficiadocon la probation se
comporta correctamente y cumple con las condiciones impuestas pueda anticipadamente obtener su rehabilitación.

Ojo, uno puede o no estar de acuero con esta postura cada vez mas firme, pero que mas alla de las opiniones existentes, encuentra su fudamento.
Sldos
 #631404  por PenalistaCBA
 
Mmmmmm.... Buen intento...

Sus argumentos sos respetables camarada, pero desde el prisma de la lógica jurídica y de los principios materiales del derecho penal, no dejan de ser poco consistentes...

Para no entrar en una polémica estéril, sólo voy a objetar en dos direcciones...

Como estoy cansadito parae escribir mucho, solo voy a hacer dos objeciones... En primer lugar, recuerde que el Artículo 5 del C.P. establece categóricamente que: " ...Las penas que este Código establece son las siguientes: reclusión, prisión, multa e inhabilitación...

Por lo que entonces, toda INHABILITACIÓN es sin lugar a dudas UNA verdadera PENAAAA!!!... Muchas veces accesoria, pero pena al fin... Entonces, si la probatión suspende la aplicación de una pena principal, igual suerte debe correr toda pena accesoria a la misma...

En segundo lugar... resulta un verdadero absurdo jurídico que se admita la aplicación del instituto en ciertos delitos DOLOSOSSS.. pero se excluya su aplicación en -ciertos- delitos CULPOSOSSSS!!!...

Pero bueee... el legislador sabio que soñó Platón sigue en eso... soñandooo...jejejeje... *desp*
 #631424  por macero
 
PenalistaCBA escribió:Mmmmmm.... Buen intento...

Sus argumentos sos respetables camarada, pero desde el prisma de la lógica jurídica y de los principios materiales del derecho penal, no dejan de ser poco consistentes...

Para no entrar en una polémica estéril, sólo voy a objetar en dos direcciones...

Como estoy cansadito parae escribir mucho, solo voy a hacer dos objeciones... En primer lugar, recuerde que el Artículo 5 del C.P. establece categóricamente que: " ...Las penas que este Código establece son las siguientes: reclusión, prisión, multa e inhabilitación...

Por lo que entonces, toda INHABILITACIÓN es sin lugar a dudas UNA verdadera PENAAAA!!!... Muchas veces accesoria, pero pena al fin... Entonces, si la probatión suspende la aplicación de una pena principal, igual suerte debe correr toda pena accesoria a la misma...

En segundo lugar... resulta un verdadero absurdo jurídico que se admita la aplicación del instituto en ciertos delitos DOLOSOSSS.. pero se excluya su aplicación en -ciertos- delitos CULPOSOSSSS!!!...

Pero bueee... el legislador sabio que soñó Platón sigue en eso... soñandooo...jejejeje... *desp*

Lamento que estes "cansadito" como para escribir mucho, pero debo decirte un par de cosas.
Como bien vos decis en "segundo lugar...", justamente eso es lo que argumentan quiens bregan por aceptar la aplicacion de la probation en delitos culposos.
Y lamento decirte que lo que puse, no es ni mas ni menos, la amplia y por demas postura aplicable en su gran mayoria en los tribunas de la provincia de buenos aires.
Sldos
 #631437  por PenalistaCBA
 
macero escribió:....Y lamento decirte que lo que puse, no es ni mas ni menos, la amplia y por demas postura aplicable en su gran mayoria en los tribunas de la provincia de buenos aires.
Sldos
Jejjejeje.... Que alguna posición jurídica sea amplia y mayoritaria... no significa necesariamente que la misma sea la postura jurídicamente correpta... Creo que la historia del derecho guarda innumerables ejemplos de ello... Y sin ir muy lejos... tomemos el ejemplo del giro copernicano que sufrió la interpretación del instituto de la prisión preventiva... 8)

Muy cierto lo que Carnelutti sentenciaba... "Quien NO conoce el derecho... NO ve más allá del derecho" ...

Ahora me voy a ... *desp*