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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #630217  por lorenalaw
 
Hola foristas!!! estoy en la etapa previa de un proceso de famlia en el cual mi clienta reclama alimentos para la hija menor al padre, el primer despacho de la consejera estableció alimentos provisorios equivalentes al 20 % del salario del progenitor, a ser retenidos por la empleadora y depositados cada mes en una cuenta bancaria al efecto. Ya hice el oficio a la empleadora, mi duda es, dejo el oficio a confronte, luego lo retiro y cómo sigue? quién lleva el oficio a la empleadora? alguien me puede orientar? es mi primer caso de alimentos, muchas graciassss!!!!!
 #630415  por Tiburcio
 
El oficio tiene que ser presentado al empleador, quien debe dar recibo. A tu clienta le va a encantar llevarlo ella al trabajo de su enemigo.
No te olvides de poner un plazo para que el empleador deposite en el banco del juzgado la suma retenida, el nombre y sucursal del banco y transcribir el artículo del código procesal que obliga a responder el oficio al Juzgado, para que sepas cuando se depositó el dinero.
Creo que en tu mensaje hay un error porque los Consejeros no tienen facultades para disponer medidas como una fijación de alimentos provisorios. Por lo tanto, seguramente se trata de un acuerdo impulsado por ella pero firmado de conformidad por el alimentante.
 #630605  por gero
 
ojo - el oficio de embargo de haberes, previo a peticionar el mismo, se lo deja a confronte y lo fima el juez - al estar en etapa previa me desconcierta, pareciera que no correponde hacer ese tramite - averiguar bien antes.- La diligencia lo hace el letrado y/o persona autorizada, consignado en el oficio.-