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Nuevo Foro para los amantes del Derecho Tributario. Saludos a la AFIP
 #627887  por LauraS
 
Buenos Dias Colegas. Soy nueva en el fuero y bastante inexperta. Tengo un 1er caso que me derivo un contador amigo.
Resulta que estoy patrocinando a un contribuyente al cual la AFIP le inicio un Jucio Ejecutivo por una deuda por la que el ha entrado en moratoria dias antes de la notificacion de la demanda.
Bien, el caso es asi: Me presento en el expte, contesto demanda y opongo la excepcion correspondiente.

El asunto es que, suciamente, el colega de la Afip, al recibir el traslado de la excepcion interpuesta, no solo me "puentea" (quiero decir, no se contacta conmigo para negociar) sino que ademas, lo llama a mi cliente PARA APRETARLO.

Logicamente, entiendo que se dio cuenta al recibir el traslado y la documental que el jucio ejecutivo que incio es improcedente... y trata de asustar y chatajear a mi cliente ( dejandome afuera,reitero) diciendole cosas como que " si le lleva X cantidad de dinero lo arreglamos, dejo sin efecto el juicio y bla bla bla"...

Ok, el tema es que quiero pedir la caducidad de instancia ante la inaccion de la actora (que presumo que no impulsara mas el proceso), con costas a cargo de la actora, claro esta. Por el 310 del CPCCN se que en estos procesos el plazo es de 3 meses corridos... El escollo es que no se desde que fecha computarlos (perdon por mi torpeza), si los cuento desde la fecha de inicio de la demanda, o desde que la actora quedo notificada del traslado de mi contestacion...

Y, logicamente, luego de que todo termine y libere a mi cliente... ire al Colegio de Etica...

Gracias!
 #628948  por GyD
 
Entiendo que la obligación de activar la causa es desde que la parte está en condiciones de hacerlo, acá sería desde el traslado de la excepción.
Al pedido de caducidad te van a ordenar traslado. Otra alternativa sería pedir sentencia y listo.
Saludos.
 #630997  por jluzuriaga
 
HOLA COLEGA, EN LA CADUCIDAD DE INSTANCIA ES FUNDAMENTAL PARA CONTAR EL PRINCIPIO DEL PLAZO EL LLAMADO "ULTIMO ACTO UTIL", TERMINOS BASTANTE DISCUTIDOS EN CUANTO QUE ACTOS ENTRAN DENTRO DE ELLOS, VERIFICAR CUAL ES EL ULTIMOS ACTO QUE IMPULSA EL PROCESO HACIA LA PROXIMA ETAPA, SEA ESTE ACTO DICTADO POR EL TRIBUNAL O BIEN IMPULSADO POR LAS PARTES... PERMO MUCHO OJO EN LA ELECCION DEL ACTO, HAY ALGUNOS QUE APARENTAN SER ACTOS UTILES Y SIN EMBARGO NO LO SON COMO POR EJEMPLO EL RETIRAR UN OFICIO PARA DILIGENCIAR, NO CUANDO SE DEJA LA CONSTANCIA DE HABERSE YA DDILIGENCIADO EL MISMO. ESPERO QUE TE SIRVA POR LO MENOS DE GIA PARA SOLUCIONAR EL PROBLEMA. SUERTE