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  • corresponde art. 80 lct ????

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 #631344  por carub
 
Colegas estoy haciendo liquidacion para presentar al ministerio de trabajo, la duda es si corresponde incluir la multa prevista por el art 80 lct. Han pasado mas de treinta dias desde que se extinguio la relacion laboral, yo intime por la entrega de los certificados a los pocos dias de extinguida la relacion pero no luego de los 30 dias ( debo hacer el telegrama y recien ahí la incluyo???) es correcto esto ?? Gracias mil
 #631407  por klaudia7
 
Hola, consejo, intima una vez pasados los 30 días, sino la multa no procede, el art. es muy claro.
 #631984  por MAYRA40
 
exacto, tenes que intimar por el plazo de dos dias, lee bien el decreto, te mando un modelode intimacion:


"Atento que han transcurrido más de treinta días (conf. decreto 146/01) desde que se extinguiera el vínculo laboral que nos uniera y aún no han hecho entrega del certificado de trabajo y certificado de servicios y remuneraciones en debida forma, ni la constancia documentada de haber ingresado mis aportes previsionales y sindicales pese a mis infructuosos intentos, los intimo para que en el plazo de dos días hábiles de recibida la presente entreguen los mismos, conforme arts. 80 LCT y 12 inc. g de la ley 24.241, bajo apercibimiento de reclamarlo judicialmente con más la sanción previstas en los arts. 80 y 132 bis de la LCT".
de todas maneras en el ministerio de trabajo no te dan las multas, espero que te sirva
 #632037  por andres_md
 
hola, si te conestastan el telegrama, y ponen a disposicion solo los recibos de sueldo. lo intimo de vuelta diciendo que no cumple con lo que establece el art 80 o directamenta ya lo incluyo este rubro en la demanda?, gracias


MAYRA40 escribió:exacto, tenes que intimar por el plazo de dos dias, lee bien el decreto, te mando un modelode intimacion:


"Atento que han transcurrido más de treinta días (conf. decreto 146/01) desde que se extinguiera el vínculo laboral que nos uniera y aún no han hecho entrega del certificado de trabajo y certificado de servicios y remuneraciones en debida forma, ni la constancia documentada de haber ingresado mis aportes previsionales y sindicales pese a mis infructuosos intentos, los intimo para que en el plazo de dos días hábiles de recibida la presente entreguen los mismos, conforme arts. 80 LCT y 12 inc. g de la ley 24.241, bajo apercibimiento de reclamarlo judicialmente con más la sanción previstas en los arts. 80 y 132 bis de la LCT".
de todas maneras en el ministerio de trabajo no te dan las multas, espero que te sirva