Colegas estoy haciendo liquidacion para presentar al ministerio de trabajo, la duda es si corresponde incluir la multa prevista por el art 80 lct. Han pasado mas de treinta dias desde que se extinguio la relacion laboral, yo intime por la entrega de los certificados a los pocos dias de extinguida la relacion pero no luego de los 30 dias ( debo hacer el telegrama y recien ahí la incluyo???) es correcto esto ?? Gracias mil
