Hola!!... Les trasmito la siguiente consulta q me realizo un empleador:
Un trabajador de su empresa (el sub delegado) esta con liciencia por enfermedad inculpable (problemas lumbares), hace más de dos semanas q no se presenta a trabajar. El tema es que por la misma enfermedad cada tanto solicita licencia, según la cuenta que el empleador efectuó por esa misma enfermedad ya lleva acumulando siete meses de licencia.
De acuerdo a su antigüedad y cargas de flia su licencia remunerada es de un año. Mi inquietud es la siguiente, como computo ese año??... Cuando la ley da la licencia paga por enfermedad no se refiere a un plazo corrido, verdad??,... Es correcto sumar todos los días que se ausento por la misma enfermedad y si llego al año dejar de pagarle, comenzando así el periodo de conservación del empleo??... O ese año tiene q pasar de forma continua, o sea estar enfermo durante un año corrido??.
Escucho sus opiniones, desde ya gracias!!
Un trabajador de su empresa (el sub delegado) esta con liciencia por enfermedad inculpable (problemas lumbares), hace más de dos semanas q no se presenta a trabajar. El tema es que por la misma enfermedad cada tanto solicita licencia, según la cuenta que el empleador efectuó por esa misma enfermedad ya lleva acumulando siete meses de licencia.
De acuerdo a su antigüedad y cargas de flia su licencia remunerada es de un año. Mi inquietud es la siguiente, como computo ese año??... Cuando la ley da la licencia paga por enfermedad no se refiere a un plazo corrido, verdad??,... Es correcto sumar todos los días que se ausento por la misma enfermedad y si llego al año dejar de pagarle, comenzando así el periodo de conservación del empleo??... O ese año tiene q pasar de forma continua, o sea estar enfermo durante un año corrido??.
Escucho sus opiniones, desde ya gracias!!
