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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #631772  por sog
 
En un incidente de alimentos que tramita en Pcia. no contesta el demandado, el juez le tiene por decaido su derecho y que en lo sucesivo se notifique en los estrados del juzgado. Sin embargo a posteriori cuando dicta la apertura a prueba dice Notifiquese por cedula o personalmente. Donde notifico la apertura a prueba?

Otra, el auto de apertura a prueba solo dice "recibase el presente incidente a prueba por 10 dias" Tengo que pedir que ordene librar los oficios y disponga fecha para la absolución de posiciones y los testigos?
 #631842  por diegogvillamayor
 
notificaste la rebeldia?
se notifica por dia de nota el rebelde.
si tenes que pedir fecha para las audiencias.
 #631862  por sog
 
No le decreto la rebeldía, solo le dio por perdido el derecho a ontestar la demanda
 #631960  por diegogvillamayor
 
mira yo tuve 2 opciones con esto,e n un trib de familia me dictaron la rebeldia y la tuve que notificar en otro no la dictaron porque dicen que en ese tipo de proceso no va. Por eso te prgunte lo de la rebeldia.