Tengo que continuar un expte que tramita en Pcia. Bs As. Hay antecedentes de separación personal por razones de salud, desistida por ambos conyuges. Se inicia alimentos, en la audiencia se acuerda tambien el divorcio de mutuo acuerdo, se declara la cuestion "de Puro derecho" se pide sentencia. El juzgado empieza a indagar sobre la salud del conyuge y termina decidiendo que no es apto para firmar acuerdos, dicta sentencia de la cual no surge claramente la "separacion personal".
Voy por el conyuge sano, interpongo aclaratoria y el juez dice "revocase por contrario imperio lo proveido y respecto al pedido de sentencia anterior se lo tiene presente para su oportunidad" renglon seguido " Se hace saber a las partes que atento las particularidades de las presentes actuaciones el trámite y objeto de las mismas ha quedado establecido en una separación personal por presentación conjunta, con los alcances de los arts. 203, 208, 1306 y cctes. del Código Civil. Firme el presente procédase conforme indica el art. 357 "in fine" del C.P.C.C.- NOTIFIQUESE.
Yo queria que se estableciera por sentencia la separación personal para luego de 3 años pedir la conversión a divorcio. No entiendo que me quiere decir con "..Firme el presente procédase conforme indica el art. 357 "in fine" del C.P.C.C.-" Pero el 357 habla de la reconvención ????
Voy por el conyuge sano, interpongo aclaratoria y el juez dice "revocase por contrario imperio lo proveido y respecto al pedido de sentencia anterior se lo tiene presente para su oportunidad" renglon seguido " Se hace saber a las partes que atento las particularidades de las presentes actuaciones el trámite y objeto de las mismas ha quedado establecido en una separación personal por presentación conjunta, con los alcances de los arts. 203, 208, 1306 y cctes. del Código Civil. Firme el presente procédase conforme indica el art. 357 "in fine" del C.P.C.C.- NOTIFIQUESE.
Yo queria que se estableciera por sentencia la separación personal para luego de 3 años pedir la conversión a divorcio. No entiendo que me quiere decir con "..Firme el presente procédase conforme indica el art. 357 "in fine" del C.P.C.C.-" Pero el 357 habla de la reconvención ????