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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #631860  por amg
 
Tengo que continuar un expte que tramita en Pcia. Bs As. Hay antecedentes de separación personal por razones de salud, desistida por ambos conyuges. Se inicia alimentos, en la audiencia se acuerda tambien el divorcio de mutuo acuerdo, se declara la cuestion "de Puro derecho" se pide sentencia. El juzgado empieza a indagar sobre la salud del conyuge y termina decidiendo que no es apto para firmar acuerdos, dicta sentencia de la cual no surge claramente la "separacion personal".
Voy por el conyuge sano, interpongo aclaratoria y el juez dice "revocase por contrario imperio lo proveido y respecto al pedido de sentencia anterior se lo tiene presente para su oportunidad" renglon seguido " Se hace saber a las partes que atento las particularidades de las presentes actuaciones el trámite y objeto de las mismas ha quedado establecido en una separación personal por presentación conjunta, con los alcances de los arts. 203, 208, 1306 y cctes. del Código Civil. Firme el presente procédase conforme indica el art. 357 "in fine" del C.P.C.C.- NOTIFIQUESE.

Yo queria que se estableciera por sentencia la separación personal para luego de 3 años pedir la conversión a divorcio. No entiendo que me quiere decir con "..Firme el presente procédase conforme indica el art. 357 "in fine" del C.P.C.C.-" Pero el 357 habla de la reconvención ????
 #632076  por sole10
 
Te dice art.357 "in fine" del CPCC:
ARTICULO 357°: Trámite posterior según la naturaleza de la cuestión. Con el escrito de contestación a la demanda, o a la reconvención, en su caso, el pleito se abrirá a prueba si mediare el supuesto previsto en el artículo siguiente. Si fuere de puro derecho, se conferirá nuevo traslado por su orden, con lo que quedará concluso para definitiva
Ya existe una separación personal de mutuo acuerdo; interpreto que,una vez transcurrido el plazo legal, se puede pedir la conversión en divorcio.
 #632095  por amg
 
El acuerdo de separacion peronal fue desistido por ambos conyuges. El divorcio se arreglo en una audiencia y se dictamino el puro derecho, pero despues cuestionaron la salud mental de la otra parte y recien ahora me dice que en las actuaciones ha quedado establecido en una separación personal por presentación conjunta, con los alcances de los arts. 203, 208, 1306 y cctes. del Código Civil. Sin embargo este auto no parece una sentencia, con lo cual desde cuando debo empezar a contar los 3 años?
Por otro lado, nunca hubo demanda, de que debo dar traslado?
La sentencia de puro derecho versaba sobre el divorcio que se acordo en audiencia y sobre el cual luego del puro derecho se decidio que no estaba en condiciones de efectuar acuerdo...