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  • Homologación judicial de acuerdo laboral

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 #621926  por vanesa83
 
Hola a todos!!! necesito ayuda, por favor!!!
El caso es de provincia de buenos aires, la trabajadora intima al empleador a registrar la fecha real de ingreso, comienza el intercambio telegrafico, debido a que la trabajadora no retomo tareas el empleador configuró abandono del puesto de trabajo mientras la trabajadora configuro despido indirecto.
Yo estoy por el empleador. Se llego a un acuerdo, pero como en provincia de buenos aires el ministerio solo ratifica y no homologa la intencion es proceder a una homologacion judicial.
MI pregunta es la siguiente: vi expedientes de homologacion en donde las clausulas del acuerdo solo hacian referencia a que se llega a acuerdo por x monto comprensivo de los siguientes rubros: indemnizacion por antiguedad, sac, vacaciones, etc.; pero no hacen referencia a la ley 24013; por que no ponen esta ley? al no ponerla no queda el trabajador habilitado para reclamar en juicio posterior por no estar mencionado en el acuerdo?

Desde ya muchas gracias por siempre ayudarme!!!!
 #622177  por MS2009
 
Hablalo en el Tribunal, es una cuestion de criterio del mismo, pero en mi caso personal yendo por el empleador incluí en una clausula la renuncia por parte del trabajador de los agravamientos indemnizatorios normados por la 24013 y lo homologaron sin problemas. Espero sea de tu utilidad. Saludos.-
 #652895  por vanesa83
 
Te comento MS2009 que salio la homologacion sin problemas incluyendo las leyes 24013 y 25323.
Queria hacer otra consulta: La homologacion salio con fecha 19 de nov, recien hoy 30 de nov pude ver el expediente; me gustaria saber cual es la fecha en que queda firme la resolucion? (Yo entiendo que a los 5 dias queda firme, por lo tanto si yo acorde cumplir dentro de los 5 dias de homologado el acuerdo, mi fecha limite para el pago es el 3 de diciembre, es asi?) Muchas gracias y disculpen la ignorancia, estoy dando mis primeros pasos y tengo muchas dudas
 #652923  por MS2009
 
La homologación es una sentencia y como tal entiendo que debe notificarse mediante cédula (art. 16 inc.h ley 11653). En general la notificación la confecciona el Tribunal. Si vas por la demandada esperá que te notifiquen. Y a partir de ahí contá el plazo para depositar. Es una opinión. Espero sea de utilidad.
 #652942  por vanesa83
 
Muchas gracias MS2009 por la respuesta y por la rapidez!!!!!!
Yo me notifique hoy espontaneamente, por lo tanto mi plazo de 5 dias comienza a correr a partir de mañana hasta el 7 de diciembre. No queria esperar a la notificacion del tribunal porque mi cliente tiene que pagar 3 cuotas, y con feria de por medio queria pagar a principios de diciembre, a fines de diciembre por la cuota de enero y la ultima en febrero. Podria pese a que en el acuerdo utilice la formula "que se pagara en 3 cuotas mensuales y consecutivas" pagar en diciembre, febrero y marzo (por el solo hecho de la feria judicial)
Disculpa la pregunta, se que es tonta, pero no sabes lo que me estas ayudando.