Estimados foritas:
Tengo un cliente que perdió la vista de un ojo al estar soldando en el taller mécanico donde trabaja en relacion de dependencia. Trabajaba en negro. El tema es que el accidente fue hace 4 años; se condideró despedido hace 3 meses. Me puse a estudiar el tema de la prescripción y al leer el art. 44 de la LRT veo que la prescirpcion se comienza a contar desde: 1) desde que la prestación en especie o dineraria es debida o 2) desde el cese de la relación laboral. Quiero que me digan si estoy bien orientado: quiero demandar a su empleador con fundamento en la ley 24.557 y considero que atento que el distracto laboral se produjo hace tres meses la acción no prescribio, estoy en lo cierto?
desde ya muchas gracias
Tengo un cliente que perdió la vista de un ojo al estar soldando en el taller mécanico donde trabaja en relacion de dependencia. Trabajaba en negro. El tema es que el accidente fue hace 4 años; se condideró despedido hace 3 meses. Me puse a estudiar el tema de la prescripción y al leer el art. 44 de la LRT veo que la prescirpcion se comienza a contar desde: 1) desde que la prestación en especie o dineraria es debida o 2) desde el cese de la relación laboral. Quiero que me digan si estoy bien orientado: quiero demandar a su empleador con fundamento en la ley 24.557 y considero que atento que el distracto laboral se produjo hace tres meses la acción no prescribio, estoy en lo cierto?
desde ya muchas gracias
