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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #628061  por gcgoldstein
 
Estimados foritas:

Tengo un cliente que perdió la vista de un ojo al estar soldando en el taller mécanico donde trabaja en relacion de dependencia. Trabajaba en negro. El tema es que el accidente fue hace 4 años; se condideró despedido hace 3 meses. Me puse a estudiar el tema de la prescripción y al leer el art. 44 de la LRT veo que la prescirpcion se comienza a contar desde: 1) desde que la prestación en especie o dineraria es debida o 2) desde el cese de la relación laboral. Quiero que me digan si estoy bien orientado: quiero demandar a su empleador con fundamento en la ley 24.557 y considero que atento que el distracto laboral se produjo hace tres meses la acción no prescribio, estoy en lo cierto?

desde ya muchas gracias
 #628062  por gcgoldstein
 
aclaración, elegí el plazo de dos años desde el distracto por que si tengo que tomar como punto de partida de la prescripcion el momento desde que la prestación es debida estoy frito, por que son 3 años desde que ocurrió el accidente (1 años de incapacidad temporaria+dos años)
 #631995  por MAYRA40
 
complicada tu pregunta, fijate bien que dice desde que la prestacion debio ser abonada o prestada, y diez años a contar desde la fecha en que debio efectuarse el pago de las acciones de los entes gestores
 #632012  por agentil
 
gcgoldstein escribió:Estimados foritas:

Tengo un cliente que perdió la vista de un ojo al estar soldando en el taller mécanico donde trabaja en relacion de dependencia. Trabajaba en negro. El tema es que el accidente fue hace 4 años; se condideró despedido hace 3 meses. Me puse a estudiar el tema de la prescripción y al leer el art. 44 de la LRT veo que la prescirpcion se comienza a contar desde: 1) desde que la prestación en especie o dineraria es debida o 2) desde el cese de la relación laboral. Quiero que me digan si estoy bien orientado: quiero demandar a su empleador con fundamento en la ley 24.557 y considero que atento que el distracto laboral se produjo hace tres meses la acción no prescribio, estoy en lo cierto?

desde ya muchas gracias
FUE UN ACCIDENTE? O FUE CON EL TIEMPO QUE FUE PERDIENDO LA VISTA? TE PREGUNTO PORQUE POR AHÍ MALINTERPRETO TU PREGUNTA. LA PRESCRIPCIÓN ES DE 2 AÑOS A PARTIR DEL MOMENTO EN QUE TOMA CONOCIMIENTO DE LA INCAPACIDAD QUE TIENE, PERO IGUAL ES DISCUTIBLE PORQUE PARA IR POR LA LEY CIVIL ES DEL MOMENTO DEL HECHO (SI FUE UN ACIDENTE)Y SI ES UNA ENFERMEDAD LABORAL ESTAS EN TIEMPO PORQUE NUNCA CESAN LAS CONSECUENCIAS MIENTRAS EL TRABAJADOR SIGUE PRESTANDO TAREAS. SALUDOS!!