SERENA2003 escribió:HOLA necesito saber ante una situacion que debo hacer:Es una mujer de 70 años quien por mail,me ha enviado escritos que me ofenden,amenazas por mensajes de texto al celular y ha molestado llamando y cortando al telefono de mi casa.Ella se dedica a leer tarot,pero se sabe esconder de no ser controlada por la policia.Ha llamado a familiares( no directos)padrinos de mis hijas,lo que hizo provocar un enojo en ese nivel
Debo esperar??? a ver si ignora en seguir molestándome o ¿que hago? GRACIAS SI ME RESPONDEN
¿Qué se puede hacer frente a esto?
El Dr. Esteban Otero, especialista en derecho civil, explicó que a modo de advertencia, antes de realizar alguna acción judicial, es conveniente intentar dialogar con la persona, cualquiera sea el problema que esté generando. Si no escucha sus planteos, envíele una carta documento intimándola a que cese con su conducta intolerante.
Si la carta documento no dio resultados podrá convocar a la persona a una mediación. Para esto deberá contar con el asesoramiento de un abogado. La mediación se trata de una reunión en la que se puede resolver el conflicto de forma rápida, económica y efectiva. Se reúnen las dos partes involucradas y se busca llegar a un acuerdo extrajudicial, con valor legal y con la intervención de un mediador acordado por ambas partes. Se evitan los gastos de un juicio, y el proceso puede definirse en unos pocos días.
El Dr. Rafael Cerutti recomienda para de algún modo intimar a la persona a que cese en su conducta, hacer una denuncia en la comisaría de su barrio por amenazas y/o injurias. Para que su reclamo tenga fuerza, concurra con otras personas que puedan probar la acusación que está realizando, o alguna filmación o prueba en la que queden registrados los insultos.
¿Y si pese a esto no hacen nada?
No quedará otro remedio que demandarlo en el fuero civil por daños y perjuicios donde usted reclamará por las vicisitudes tanto físicas, como psicológicas o morales que haya sufrir.
Llamadas que dan miedo
¿Dónde puedo hacer una denuncia por amenazas telefónicas?
Defiéndase habló con un representante de la Policía Federal, quien explicó que ante estos casos se debe hacer una denuncia en la comisaría de la zona que corresponda al domicilio de la víctima. Como pruebas se pueden aportar grabaciones, testigos, el número de donde provienen si se tiene identificador de llamadas, o solicitar a la empresa telefónica el detalle de las llamadas recibidas.
¿Legalmente que se puede hacer?
El Dr. Juan María Aberg Cobo, abogado penalista, aconseja en primer lugar hacer la denuncia policial, pidiendo la intervención de la línea telefónica, para que se pueda averiguar de donde provienen las llamadas. Luego se sorteará un juez correccional de turno (si es en capital) o un fiscal (en Provincia), quien llevará adelante las investigaciones que le corresponden a la misma.
Si se conoce la identidad del denunciado se sugiere intimarlo mediante carta documento para que cese con las amenazas.
El perjudicado “puede hacer la denuncia policial por amenazas o injurias y el agresor será citado en la comisaría para explicar la acusación, que deberá luego ratificar en el juzgado”, afirmó el abogado civilista Gastón Sotelo. Agregó que esta denuncia “puede servir de elemento de prueba de convicción para el juez en un eventual juicio”.
CODIGO CIVIL DE LA NACION
TITULO VIII
De los actos ilícitos
Art. 1.072. El acto ilícito ejecutado a sabiendas y con intención de dañar la persona o los derechos de otro, se llama en este código "delito".
CAPITULO I
De los delitos
Art. 1.077. Todo delito hace nacer la obligación de reparar el perjuicio que por él resultare a otra persona.
Art. 1.078. La obligación de resarcir el daño causado por los actos ilícitos comprende, además de la indemnización de pérdidas e intereses, la reparación del agravio moral ocasionado a la víctima.
La acción por indemnización del daño moral sólo competerá al damnificado directo; si del hecho hubiere resultado la muerte de la víctima, únicamente tendrán acción los herederos forzosos.
CODIGO PENAL DE LA NACION ARGENTINA
TITULO II
DELITOS CONTRA EL HONOR
ARTICULO 110. - El que intencionalmente deshonrare o desacreditare a una persona física determinada será reprimido con multa de pesos mil quinientos ($ 1.500.-) a pesos veinte mil ($ 20.000.-). En ningún caso configurarán delito de injurias las expresiones referidas a asuntos de interés público o las que no sean asertivas. Tampoco configurarán delito de injurias los calificativos lesivos del honor cuando guardasen relación con un asunto de interés público.
ARTICULO 111. - El acusado de injuria, en los casos en los que las expresiones de ningún modo estén vinculadas con asuntos de interés público, no podrá probar la verdad de la imputación salvo en los casos siguientes:
1) Si el hecho atribuido a la persona ofendida, hubiere dado lugar a un proceso penal.
2) Si el querellante pidiera la prueba de la imputación dirigida contra él.
En estos casos, si se probare la verdad de las imputaciones, el acusado quedará exento de pena.