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Temas de interés general relacionados con cuestiones Jurídicas. De lectura libre.
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 #631898  por SERENA2003
 
HOLA necesito saber ante una situacion que debo hacer:Es una mujer de 70 años quien por mail,me ha enviado escritos que me ofenden,amenazas por mensajes de texto al celular y ha molestado llamando y cortando al telefono de mi casa.Ella se dedica a leer tarot,pero se sabe esconder de no ser controlada por la policia.Ha llamado a familiares( no directos)padrinos de mis hijas,lo que hizo provocar un enojo en ese nivel
Debo esperar??? a ver si ignora en seguir molestándome o ¿que hago? GRACIAS SI ME RESPONDEN
 #631916  por DrPerrito
 
SERENA2003 escribió:HOLA necesito saber ante una situacion que debo hacer:Es una mujer de 70 años quien por mail,me ha enviado escritos que me ofenden,amenazas por mensajes de texto al celular y ha molestado llamando y cortando al telefono de mi casa.Ella se dedica a leer tarot,pero se sabe esconder de no ser controlada por la policia.Ha llamado a familiares( no directos)padrinos de mis hijas,lo que hizo provocar un enojo en ese nivel
Debo esperar??? a ver si ignora en seguir molestándome o ¿que hago? GRACIAS SI ME RESPONDEN

PAGUE LA CONSULTA A UN ABOGADO, QUE PUEDE RONDAR ENTRE 150/1500$ Y SEA FELIZ....
 #632003  por Defensor
 
SERENA2003 escribió:HOLA necesito saber ante una situacion que debo hacer:Es una mujer de 70 años quien por mail,me ha enviado escritos que me ofenden,amenazas por mensajes de texto al celular y ha molestado llamando y cortando al telefono de mi casa.Ella se dedica a leer tarot,pero se sabe esconder de no ser controlada por la policia.Ha llamado a familiares( no directos)padrinos de mis hijas,lo que hizo provocar un enojo en ese nivel
Debo esperar??? a ver si ignora en seguir molestándome o ¿que hago? GRACIAS SI ME RESPONDEN
¿Qué se puede hacer frente a esto?
El Dr. Esteban Otero, especialista en derecho civil, explicó que a modo de advertencia, antes de realizar alguna acción judicial, es conveniente intentar dialogar con la persona, cualquiera sea el problema que esté generando. Si no escucha sus planteos, envíele una carta documento intimándola a que cese con su conducta intolerante.

Si la carta documento no dio resultados podrá convocar a la persona a una mediación. Para esto deberá contar con el asesoramiento de un abogado. La mediación se trata de una reunión en la que se puede resolver el conflicto de forma rápida, económica y efectiva. Se reúnen las dos partes involucradas y se busca llegar a un acuerdo extrajudicial, con valor legal y con la intervención de un mediador acordado por ambas partes. Se evitan los gastos de un juicio, y el proceso puede definirse en unos pocos días.

El Dr. Rafael Cerutti recomienda para de algún modo intimar a la persona a que cese en su conducta, hacer una denuncia en la comisaría de su barrio por amenazas y/o injurias. Para que su reclamo tenga fuerza, concurra con otras personas que puedan probar la acusación que está realizando, o alguna filmación o prueba en la que queden registrados los insultos.

¿Y si pese a esto no hacen nada?
No quedará otro remedio que demandarlo en el fuero civil por daños y perjuicios donde usted reclamará por las vicisitudes tanto físicas, como psicológicas o morales que haya sufrir.

Llamadas que dan miedo
¿Dónde puedo hacer una denuncia por amenazas telefónicas?
Defiéndase habló con un representante de la Policía Federal, quien explicó que ante estos casos se debe hacer una denuncia en la comisaría de la zona que corresponda al domicilio de la víctima. Como pruebas se pueden aportar grabaciones, testigos, el número de donde provienen si se tiene identificador de llamadas, o solicitar a la empresa telefónica el detalle de las llamadas recibidas.

¿Legalmente que se puede hacer?
El Dr. Juan María Aberg Cobo, abogado penalista, aconseja en primer lugar hacer la denuncia policial, pidiendo la intervención de la línea telefónica, para que se pueda averiguar de donde provienen las llamadas. Luego se sorteará un juez correccional de turno (si es en capital) o un fiscal (en Provincia), quien llevará adelante las investigaciones que le corresponden a la misma.
Si se conoce la identidad del denunciado se sugiere intimarlo mediante carta documento para que cese con las amenazas.

El perjudicado “puede hacer la denuncia policial por amenazas o injurias y el agresor será citado en la comisaría para explicar la acusación, que deberá luego ratificar en el juzgado”, afirmó el abogado civilista Gastón Sotelo. Agregó que esta denuncia “puede servir de elemento de prueba de convicción para el juez en un eventual juicio”.

CODIGO CIVIL DE LA NACION
TITULO VIII
De los actos ilícitos
Art. 1.072. El acto ilícito ejecutado a sabiendas y con intención de dañar la persona o los derechos de otro, se llama en este código "delito".

CAPITULO I
De los delitos
Art. 1.077. Todo delito hace nacer la obligación de reparar el perjuicio que por él resultare a otra persona.

Art. 1.078. La obligación de resarcir el daño causado por los actos ilícitos comprende, además de la indemnización de pérdidas e intereses, la reparación del agravio moral ocasionado a la víctima.
La acción por indemnización del daño moral sólo competerá al damnificado directo; si del hecho hubiere resultado la muerte de la víctima, únicamente tendrán acción los herederos forzosos.

CODIGO PENAL DE LA NACION ARGENTINA
TITULO II
DELITOS CONTRA EL HONOR

ARTICULO 110. - El que intencionalmente deshonrare o desacreditare a una persona física determinada será reprimido con multa de pesos mil quinientos ($ 1.500.-) a pesos veinte mil ($ 20.000.-). En ningún caso configurarán delito de injurias las expresiones referidas a asuntos de interés público o las que no sean asertivas. Tampoco configurarán delito de injurias los calificativos lesivos del honor cuando guardasen relación con un asunto de interés público.

ARTICULO 111. - El acusado de injuria, en los casos en los que las expresiones de ningún modo estén vinculadas con asuntos de interés público, no podrá probar la verdad de la imputación salvo en los casos siguientes:

1) Si el hecho atribuido a la persona ofendida, hubiere dado lugar a un proceso penal.

2) Si el querellante pidiera la prueba de la imputación dirigida contra él.

En estos casos, si se probare la verdad de las imputaciones, el acusado quedará exento de pena.
 #632390  por DJD
 
DrPerrito escribió:asi estamos......con respúestas gratis y de dudosa autenticidad.
Dr. Perrito ¿ su cerebro es proporcional a su nombre ?
 #632410  por Defensor
 
DrPerrito escribió:asi estamos......con respúestas gratis y de dudosa autenticidad.
Y si, al fin y al cabo todas las respuestas son de dudosa autenticidad. Al menos yo no he visto que al pie de las mismas aparezca el nombre del abogado, Nº de matrícula etc., de quién responde.

Son los particulares quienes asumen el riesgo de asesorarse en un foro de acceso público. Cualquiera que entre a mi perfil sabe a lo que se atiene.

Al margen de eso, hay cuestiones del derecho civil que son relativamente fáciles de resolver. Cuando el tema es más complicado como un accidente de tránsito o un asunto penal; si escapa a mi conocimiento no respondo y en ese caso siempre he recomendado el asesoramiento de un abogado "si o si" y en el caso de ser falto de recursos que acuda a un patrocinio jurídico gratuito.

Por ejemplo:

Supongamos que un particular tenga dudas de que si corresponde que los sobrinos tengan derecho a la herencia, de alguien que no haya dejado heredero forzoso y solo haya quedado hermanos y sobrinos.

Cualquiera que haya estudiado el código civil sabe que los sobrinos heredan por derecho de representación.

Si fuera el caso planeado en este foro no tengo problemas en responderle y aclararle la situación.

Así se ahorra la consulta, acá en la provincia de corrientes la consulta oral es de un jus (117,15 pesos), si esta dentro de mis posibilidades ayudar aquellos que lo necesitan no tengo ningún problema en hacerlo sino por el contrario. Si algún día llego a ser abogado, espero no ser como algunos, que se llevan hasta el agua del inodoro.

Vale aclarar que soy estudiante de derecho y trabajo para mi tío que si es abogado. Así que algo conozco del tema.
 #632413  por DrPerrito
 
DJD escribió:
DrPerrito escribió:asi estamos......con respúestas gratis y de dudosa autenticidad.
Dr. Perrito ¿ su cerebro es proporcional a su nombre ?
UD NO EXISTE,,,,UD ES UNA MOSCA EN LA SOLAPA DE SU SACO DE OFERTA PALERMITANA
 #632421  por Defensor
 
Siempre respetemos al prójimo, responder lo que tengamos para responder pero sin denigrar al otro o insultarlo. Hagámoslo con respeto como corresponde en un Estado de derecho. Sobre todo en un lugar, donde no sabemos quién es el escribe, que hace de su vida, si es bueno o malo, en fin no sabemos absolutamente nada de su vida; por lo tanto, no tenemos ningún derecho a dudar de su integridad.

HONORARIOS PROFESIONALES

Ley N° 24.432

ARTICULO 12. –

b)

"La actividad profesional de los abogados y procuradores se presume de carácter oneroso, en la medida de su oficiosidad, salvo en los casos en que conforme a excepciones legales pudieran o debieran actuar gratuitamente".

Ley 23.187

Capítulo II
Jerarquía del abogado:
Deberes y derechos

Artículo 6º- Son deberes específicos de los abogados, sin perjuicio de otros que se señalen en
leyes especiales, los siguientes:

a) Observar fielmente la Constitución Nacional y la legislación que en su consecuencia se dicte;
e) Comportarse con lealtad, probidad y buena fe en el desempeño profesional;

CODIGO DE ETICA

Capítulo 2
Deberes fundamentales del abogado respecto del orden jurídico-institucional

Artículo 8.- Abogacía y Derechos Humanos: Es consustancial al ejercicio de la abogacía la defensa de los Derechos Humanos, entendidos como la unidad inescindible de derechos civiles y políticos, y derechos económicos, sociales y culturales, conforme los contenidos de la Constitución Nacional, y de las declaraciones, cartas, pactos y tratados internacionales ratificados por la República Argentina.

Capítulo 3
Deberes fundamentales inherentes al ejercicio de la abogacía

Artículo 10.- Son deberes inherentes al ejercicio de la abogacía:
a) Utilizar las reglas de derecho para la solución de todo conflicto, fundamentado en los principios de lealtad, probidad y buena fe.

Artículo 902.
Cuanto mayor sea el deber de obrar con prudencia y pleno conocimiento de las cosas, mayor será la obligación que resulte de las consecuencias posibles de los hechos.
 #632471  por cfg
 
Defensor escribió:
DrPerrito escribió:asi estamos......con respúestas gratis y de dudosa autenticidad.
Y si, al fin y al cabo todas las respuestas son de dudosa autenticidad. Al menos yo no he visto que al pie de las mismas aparezca el nombre del abogado, Nº de matrícula etc., de quién responde.

Son los particulares quienes asumen el riesgo de asesorarse en un foro de acceso público. Cualquiera que entre a mi perfil sabe a lo que se atiene.

Al margen de eso, hay cuestiones del derecho civil que son relativamente fáciles de resolver. Cuando el tema es más complicado como un accidente de tránsito o un asunto penal; si escapa a mi conocimiento no respondo y en ese caso siempre he recomendado el asesoramiento de un abogado "si o si" y en el caso de ser falto de recursos que acuda a un patrocinio jurídico gratuito.

Por ejemplo:

Supongamos que un particular tenga dudas de que si corresponde que los sobrinos tengan derecho a la herencia, de alguien que no haya dejado heredero forzoso y solo haya quedado hermanos y sobrinos.

Cualquiera que haya estudiado el código civil sabe que los sobrinos heredan por derecho de representación.


Si fuera el caso planeado en este foro no tengo problemas en responderle y aclararle la situación.

Así se ahorra la consulta, acá en la provincia de corrientes la consulta oral es de un jus (117,15 pesos), si esta dentro de mis posibilidades ayudar aquellos que lo necesitan no tengo ningún problema en hacerlo sino por el contrario. Si algún día llego a ser abogado, espero no ser como algunos, que se llevan hasta el agua del inodoro.

Vale aclarar que soy estudiante de derecho y trabajo para mi tío que si es abogado. Así que algo conozco del tema.
No es correcta la respuesta, hay que averiguar más, si eso respondiera en un práctico de Derecho civil VI "Sucesiones" dirían que la respuesta es errónea, por ejemplo: la viuda de ese hermano ¿hereda? Solamente para la "simplicidad" del Derecho Civil se estudian seis materias (generalmente anuales) es decir durante seis años se está estudiando específicamente. Además de todas las otras materias que van enseñando al alumno a llegar a "pensar como un abogado" pues el Derecho es uno solo.
Ya que está, le doy una tarea, estudie y estudie (si no descubre su error y le queda la duda, consulte a un abogado) para ver porqué equivocó su respuesta...
Yo no le haría -ni le hago- ahorrar a una persona una consulta al médico diciendo "si te duele la garganta y tenés fiebre, ah...anginas, tomate tal cosa..."
 #632504  por cfg
 
Cuando uno va a consultar a un profesional (sea de la profesión que sea) en la consulta el mismo debe y repito debe, hacer un interrogatorio lo suficientemente profundo para que se pueda evacuar correctamente la misma. Es decir averiguar la anamnesis (término médico que me parece aplicable a toda profesión)
A un particular, esto no puede hacerse por el foro pues es imposible ver la documentación, no se le ven los gestos, el tono de voz, etc. (importantes pues uno ve cómo el consultante "esconde" datos, vaya a saber porqué es así, pero así es en una buena cantidad de casos)
En cambio a un abogado sí se le puede responder, pues sabe qué preguntar (la pregunta es más puntual y tiene una preparación para entender con pocas palabras lo que uno le indica), además uno sólo da ideas, cita jurisprudencia, doctrina que lo puede encaminar. Quien es abogado y pregunta -como existen muchos- "me vino a ver un cliente y me planteó este problema ¿qué le respondo? URGENTE porque vuelve en 2 horas!!!" es un chanta (aunque esté recién recibido) y hace bien el DrPerrito en contestarles cómo lo hace (aunque yo no comparto algunas de sus expresiones...)
 #632505  por DrPerrito
 
cfg escribió:Cuando uno va a consultar a un profesional (sea de la profesión que sea) en la consulta el mismo debe y repito debe, hacer un interrogatorio lo suficientemente profundo para que se pueda evacuar correctamente la misma. Es decir averiguar la anamnesis (término médico que me parece aplicable a toda profesión)
A un particular, esto no puede hacerse por el foro pues es imposible ver la documentación, no se le ven los gestos, el tono de voz, etc. (importantes pues uno ve cómo el consultante "esconde" datos, vaya a saber porqué es así, pero así es en una buena cantidad de casos)
En cambio a un abogado sí se le puede responder, pues sabe qué preguntar (la pregunta es más puntual y tiene una preparación para entender con pocas palabras lo que uno le indica), además uno sólo da ideas, cita jurisprudencia, doctrina que lo puede encaminar. Quien es abogado y pregunta -como existen muchos- "me vino a ver un cliente y me planteó este problema ¿qué le respondo? URGENTE porque vuelve en 2 horas!!!" es un chanta (aunque esté recién recibido) y hace bien el DrPerrito en contestarles cómo lo hace (aunque yo no comparto algunas de sus expresiones...)
estimado..RECONOZCO QUE MIS MANERAS SON ALGO DESAFIANTES, PUES PARA MUCHAS COSAS CREO QUE LA MEJOR MANERA DE LIMPIAR ESTE PORTAL DE IMPROVISADOS ES ESA...SI DAS LA MANO, TE COJEN EL BRAZO
MAS ALLA DE ESO, ME PARECE EXCELENTE SU CONSIDERACION.........
Y GRACIAS POR OPINAR PARECIDO A MI
UN SALUDO,DESDE LAS TRANQUILIDAD DE MI HOGAR/ESTUDIO
SALUDOS
 #632561  por drany
 
Totalmente de acuerdo con cfg y con dr. perrito. Defensor: Evidentemente lo que "cualquiera sabe" encuentra en vos su excepción ya que pese a lo facil que te resulta el ordenamiento de fondo, tenés un error de concepto en cuanto al orden sucesorio por lo que te recomendaría releer las normas inherentes a este instituto (total es refacil).-
Y si un particular se arriesga como vos decís a consultar en este foro, tu deber como futuro profesional, es abstenerte de responder.
Es preferible no contestar antes que dar una respuesta errónea.-
En fin... una cuestión de responsabilidad
 #632587  por Defensor
 
cfg escribió:no es correcta la respuesta, hay que averiguar más, si eso respondiera en un práctico de Derecho civil VI "Sucesiones" dirían que la respuesta es errónea, por ejemplo: la viuda de ese hermano ¿hereda? Solamente para la "simplicidad" del Derecho Civil se estudian seis materias (generalmente anuales) es decir durante seis años se está estudiando específicamente. Además de todas las otras materias que van enseñando al alumno a llegar a "pensar como un abogado" pues el Derecho es uno solo.
Ya que está, le doy una tarea, estudie y estudie (si no descubre su error y le queda la duda, consulte a un abogado) para ver porqué equivocó su respuesta...
Yo no le haría -ni le hago- ahorrar a una persona una consulta al médico diciendo "si te duele la garganta y tenés fiebre, ah...anginas, tomate tal cosa..."

Esta bien, en el apuro por responder omití detalles, me exprese mal y no emplee el término jurídico adecuado.

Me refería a la siguiente situación:

Han sobrevivido al causante dos hermanos y sobrinos (el padre de estos murió antes que el causante, este vendría a ser hermano de aquel que falleció antes), del difunto no hay cónyuge supérstite, ascendientes, descendientes ni testamento.

Aquí, surge la duda para el particular ¿Si corresponde a los sobrinos derechos a la sucesión teniendo en cuenta que su padre o sea el hermano del difunto murió antes que este (autor de la sucesión)?.

Para el caso que nos atañe es una sucesión intestada entre parientes colaterales; el código civil determina lo siguiente para el caso en cuestión:

Título VIII De las sucesiones intestadas

Artículo 3545.
Las sucesiones intestadas corresponden a los descendientes del difunto, a sus ascendientes, al cónyuge supérstite, y a los parientes colaterales dentro del cuarto grado inclusive, en el orden y según las reglas establecidas en este Código. No habiendo sucesores los bienes corresponden al Estado nacional o provincial.

Capítulo I - Del derecho de representación
Artículo 3549.
La representación es el derecho por el cual los hijos de un grado ulterior son colocados en el grado que ocupaba su padre o madre en la familia del difunto, a fin de suceder juntos en su lugar a la misma parte de la herencia a la cual el padre o la madre habrían sucedido.

Capítulo VI - Sucesión de los parientes colaterales
Artículo 3585.
No habiendo descendientes ni ascendientes ni viudo o viuda, heredarán al difunto sus parientes colaterales más próximos hasta el cuarto grado inclusive, salvo el derecho de representación para concurrir los sobrinos con sus tíos. Los iguales en grado heredarán por partes iguales.

Por lo tanto los sobrinos heredan por derecho de representación.

El derecho no es una ciencia exacta pero tampoco es física cuántica.

Los abogados y jueces también se equivocan. Con respecto a estos últimos a menudo sucede que primera instancia dice una cosa…, segunda instancia dice otra...
 #632598  por cfg
 
Me sorprende que seas estudiante y no te des cuenta que no siempre hay algo que esta "correcto" y algo "incorrecto" en el Derecho: que un juez de primera instancia falle de una manera y la cámara se lo revoque, no implica -como regla- que el juez de primera instancia "se equivocó", puede ser que tengan una concepción distinta de cómo se aplica la norma, puede apreciar la prueba de distinta manera, etc., etc., si todo fuera tan lineal volvamos a los planteos de la exégesis pura en la cual los jueces eran unos meros "aplicadores" del derecho sin capacidad de razonamiento... la realidad es mucho más compleja, el derecho es un Sistema (esto hasta para Kelsen y su pirámide jurídica), por lo que nada es tan simple... El particular que consulta por acá, se queda con la copia de un artículo y con un consejo a la distancia y después, o se queda tranquilo en su casa mientras pierde derechos o irá a un abogado (sea privado o a una defensoría pública o consultorio gratuito) y le discutirá que no tiene razón pues "le dijeron tal cosa", cuando -quien atiende su consulta- tiene un panorama mucho más detallado del problema... Que se puede equivocar, somos humanos, todos nos equivocamos pero las probabilidades indican que es más fácil equivocarse no siendo abogado y contestando un post por un foro por internet que un abogado que lo atiende en persona
 #632632  por Defensor
 
cfg escribió:Me sorprende que seas estudiante y no te des cuenta que no siempre hay algo que esta "correcto" y algo "incorrecto" en el Derecho: que un juez de primera instancia falle de una manera y la cámara se lo revoque, no implica -como regla- que el juez de primera instancia "se equivocó", puede ser que tengan una concepción distinta de cómo se aplica la norma, puede apreciar la prueba de distinta manera, etc., etc., si todo fuera tan lineal volvamos a los planteos de la exégesis pura en la cual los jueces eran unos meros "aplicadores" del derecho sin capacidad de razonamiento... la realidad es mucho más compleja, el derecho es un Sistema (esto hasta para Kelsen y su pirámide jurídica), por lo que nada es tan simple... El particular que consulta por acá, se queda con la copia de un artículo y con un consejo a la distancia y después, o se queda tranquilo en su casa mientras pierde derechos o irá a un abogado (sea privado o a una defensoría pública o consultorio gratuito) y le discutirá que no tiene razón pues "le dijeron tal cosa", cuando -quien atiende su consulta- tiene un panorama mucho más detallado del problema... Que se puede equivocar, somos humanos, todos nos equivocamos pero las probabilidades indican que es más fácil equivocarse no siendo abogado y contestando un post por un foro por internet que un abogado que lo atiende en persona
Cfg, tenes una respuesta para todo, te la acepto, es correcta. *suerte*