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  • juicio de escrituracion

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 #62503  por celes
 
hola: Les escribo xq tengo una duda. Tengo un cliente que vendio un lote de terreno y firmo boleto de compraventa con la obligacion de escriturar dentro de 30 dias a partir de la fecha del boleto, no se cual es xq todavia no tengo el boleto en mano, y todavia el comprador no realizo la escritura, mi cliente llamo a la inmobiliaria x la cual la vendio y no le supieron decir nada y llamo al comprador y no le contesto nadie al tel. Mi pregunta es esta? Se debe intimar extrajudicialmente al comprador para q en un plazo razonable realize la escritura o hay otro mecanismo judicial?? Porq en este caso no se puede realizar un juicio de escrituracion, xq el vendedor no esta reacio a firmar todo la contrario. Mi cliente quiere escriturar xq le siguen viniendo las boletas del inmobiliario y no quiere pagarlas xq el recibio el precio total x el inmueble. Desde ya les agradezco su respuesta. Celeste.-

 #62548  por Iris
 
Para mi tenés que intimarlo por carta, para que escriture y sino iniciar juicio por escrituración, ya que el vendedor también tiene derecho a desprenderse de la titularidad del dominio en el plazo estipulado en el boleto, cuya posesión ya no tiene.

Saludos
Iris

 #62625  por Sailaw
 
Que intime y amenace de resolver, vas a ver que en el término de intimación milagrosamente se soluciona todo!!!
 #62886  por celes
 
Gracias a los dos por la respuesta, hable hoy justamente con una escribana y me dijo lo mismo, les agredesco mucho, hasta otro momento.- Celeste
 #63262  por Gisela1
 
Que debo hacer con un caso donde tengo boleto de compraventa de inmueble sin escriturar porque habia que levantar dos embargos. uno se levanto pero unos de los conyuges vendedores fallecio sin que escrituremos a favor de mis clientes. la esposa viva no tiene problema en firmar. que deberiamos empezar a hacer. queda un embargo por levantar que mis clientes no quieren pagar hasta tanto se aseguren poder escriturar. gracias

 #63284  por Sailaw
 
Para escriturar se va a tener que iniciar sucesión, obtenida la declaratoria se puede escriturar por tracto o bien por cesión onerosa si los herederos quieren hacerla.

Es un tanto complicado, porque no sabemos de existencia de otros herederos.

Pero hace una cosa, ponete de acuerdo con la conyuge supertite, e inicia juicio de escrituración, cuando tengas la sentencia abonas el embargo.

Tambien se puede hacer respecto del embargo un pago en subrogación de la deuda, por la cual te quedas en lugar del embargante que te cede el derecho y la acción.

Como ves tenes multiples alternativas.

 #63327  por Gisela1
 
te consulto, que me recomendas que inicie primero la sucesion o escrituracion. La sucesión puede iniciarla mis clientes como acreedores o le pedimos a la esposa que lo haga. gracias