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  • contrucción, fondo de cese laboral, duda!!!

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #633377  por MIRZAR
 
Hola Colegas les hago una consulta, se trata de un trabajador de la contrucción que murio, tiene un solo hijo, no tiene conyuge, todo bien hasta el momento que va al Banco Itaú con la libreta para cobrar el fondo de cese laboral, le dicen que no le pueden pagar, que inicie la sucesión o alguna acción judical para cobrarlo, ahora ¿esto es así?, digamos que es contrario a los que dice la ley en su art.23 que dice que ese fondo debe ser entrgado a sus familiares en orden de prelación tal como lo establece el CC. sin acción judicial alguna.
Si alguien me puede dar una manito en esto agradezco mucho.
 #633533  por dradilella
 
El problema que vas a tener es que en el Banco el titular no es el heredero. Intima en virtud del 23 al empleador a que le pague a tu cliente, a ver que pasa.
 #633621  por MIRZAR
 
Gracias por contestar, pero según el art. que mencionas 23 de la ley 22250 y su decreto respectivo, reza lo siguiente "El banco respectivo procederá a efectivizar el pago ante la acreditación del fallecimiento y del vínculo respectivo por parte del cónyuge, descendiente o ascendiente o por la persona referida en el artículo 248 del Régimen de Contrato de Trabajo.
Si existiere duda sobre la persona que debe recibir el Fondo de Desempleo, el banco deberá consignar judicialmente el importe a pagar"
Osea que el empleador cumple con su obligación de hacer los aportes, y entregar la libreta a su beneficiario, ahora es el banco que se niega a pagar a pesar de tener una obligación legal a pagar, se presenta una sola persona a querer cobrarlo el hijo, lo acredita con el acta de nacimiento. Entonces aca que se debe hacer ¿intimar al banco a pagar?. Si alguien puede orientarme un poco mas mil gracias.
 #633735  por dradilella
 
Tenes razón no habia leido el decreto reglamentario. Yo mandaria CD al banco y al empledor y si aun asi mi cliente no cobra demando al empleador y que el cite como tercero al banco. Porque el derecho te asiste en reclamar al banco sin tener que iniciar nada, pero si no te dan bolilla esa es la posibilidad que le veo yo. Igual espera otras opiniones e ideas. Saludos
 #634041  por MIRZAR
 
Gracias, y si, tenes razón no me va quedar de otra hoy llame al banco, nadie sabe nada, digamos que el banco no tiene la más minima idea de los que estaba hablando, la persona que me atendio me dijo que presentara una nota al departamento de legales, cualquiera, con la bolilla que le van a dar a la nota, a mi cliente lo llamaron del banco le dijieron que habra la sucesión de lo contrario no podia cobrar, obvio que nunca le dieron una hojeadita a la ley, se me ocurrio acompañar a mi cliente al banco con copia de la ley y pedir hablar con el Gerente a ver que pasa, si eso no funciona carta documento. Sdos