Hola Colegas les hago una consulta, se trata de un trabajador de la contrucción que murio, tiene un solo hijo, no tiene conyuge, todo bien hasta el momento que va al Banco Itaú con la libreta para cobrar el fondo de cese laboral, le dicen que no le pueden pagar, que inicie la sucesión o alguna acción judical para cobrarlo, ahora ¿esto es así?, digamos que es contrario a los que dice la ley en su art.23 que dice que ese fondo debe ser entrgado a sus familiares en orden de prelación tal como lo establece el CC. sin acción judicial alguna.
Si alguien me puede dar una manito en esto agradezco mucho.
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