hola amigos:
Les consulto por un rumor que me llegó, el cual no puedo confirmar ahora, pero tal vez alguno me pueda guiar.-
Me dijeron hace un rato de que en UDAI Paraná, no están aceptando que se presente la Liquidación de SICAM, dividida en SICAM I y II. Que no le permitieron iniciar a una colega que había presentado la deuda de autónomos como ampliada.-
Les reitero, no lo puedo confirmar porque no me puedo acercar hoy hasta dicha UDAI, pero el lunes (por eso la urgencia), tengo que presentar varios casos, entre los que hay 2 liquidados a principio de septiembre, por lo que no me puedo arriesgar a perder el turno.-
Justo esos dos casos son:
1°.- SICAM I: todo SDM liquidado con deuda $0; y SICAM II: todo moratoria.-
2°.- SICAM I: desde la inscripción de autónomos hasta la actualidad; y SICAM II: desde los 18 años hasta 5 años que le faltaban.-
No entiendo por que razón tiene que estar todo en SICAM I, si siempre se pudo hacer la división. En que parte de la 555 dice que no se puede ampliar, cual es la norma base por la que me lo podrían rechazar?
Me parece que está bien liquidado.-
Uds. me diran por que no meto todo en SICAM I, bueno 3 razones:
1°.- En SDM es más fácil calcularlo así.-
2°.- Esas 2 liquidaciones son de la primer época de la 555, donde teníamos mucho miedo de meter todo en SICAM I.-
3°.- En los casos de Autónomos de muchos años (como en el 2° caso), en que pagaron distintas moratorias y a cámara compensadora, les reimputan los pagos a los años más viejos del SICAM I, por lo que me interesaba que se apliquen sobre aportes reales, que son más caros y respecto a los cuales no les cambio la categoría pensando en que la deuda por ellos es poca y que algun día puede solicitar un reajuste.-
Agradezco sus opiniones.-
Les consulto por un rumor que me llegó, el cual no puedo confirmar ahora, pero tal vez alguno me pueda guiar.-
Me dijeron hace un rato de que en UDAI Paraná, no están aceptando que se presente la Liquidación de SICAM, dividida en SICAM I y II. Que no le permitieron iniciar a una colega que había presentado la deuda de autónomos como ampliada.-
Les reitero, no lo puedo confirmar porque no me puedo acercar hoy hasta dicha UDAI, pero el lunes (por eso la urgencia), tengo que presentar varios casos, entre los que hay 2 liquidados a principio de septiembre, por lo que no me puedo arriesgar a perder el turno.-
Justo esos dos casos son:
1°.- SICAM I: todo SDM liquidado con deuda $0; y SICAM II: todo moratoria.-
2°.- SICAM I: desde la inscripción de autónomos hasta la actualidad; y SICAM II: desde los 18 años hasta 5 años que le faltaban.-
No entiendo por que razón tiene que estar todo en SICAM I, si siempre se pudo hacer la división. En que parte de la 555 dice que no se puede ampliar, cual es la norma base por la que me lo podrían rechazar?
Me parece que está bien liquidado.-
Uds. me diran por que no meto todo en SICAM I, bueno 3 razones:
1°.- En SDM es más fácil calcularlo así.-
2°.- Esas 2 liquidaciones son de la primer época de la 555, donde teníamos mucho miedo de meter todo en SICAM I.-
3°.- En los casos de Autónomos de muchos años (como en el 2° caso), en que pagaron distintas moratorias y a cámara compensadora, les reimputan los pagos a los años más viejos del SICAM I, por lo que me interesaba que se apliquen sobre aportes reales, que son más caros y respecto a los cuales no les cambio la categoría pensando en que la deuda por ellos es poca y que algun día puede solicitar un reajuste.-
Agradezco sus opiniones.-

"He tomado sobre mis espaldas el monopolio de mejorar sòlo a una PERSONA,y esa persona SOY YO MISMO,y se cuan difìcil es conseguirlo"MAHATMA GANDHI