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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #633584  por PARANA
 
hola amigos:

Les consulto por un rumor que me llegó, el cual no puedo confirmar ahora, pero tal vez alguno me pueda guiar.-

Me dijeron hace un rato de que en UDAI Paraná, no están aceptando que se presente la Liquidación de SICAM, dividida en SICAM I y II. Que no le permitieron iniciar a una colega que había presentado la deuda de autónomos como ampliada.-

Les reitero, no lo puedo confirmar porque no me puedo acercar hoy hasta dicha UDAI, pero el lunes (por eso la urgencia), tengo que presentar varios casos, entre los que hay 2 liquidados a principio de septiembre, por lo que no me puedo arriesgar a perder el turno.-

Justo esos dos casos son:
1°.- SICAM I: todo SDM liquidado con deuda $0; y SICAM II: todo moratoria.-
2°.- SICAM I: desde la inscripción de autónomos hasta la actualidad; y SICAM II: desde los 18 años hasta 5 años que le faltaban.-

No entiendo por que razón tiene que estar todo en SICAM I, si siempre se pudo hacer la división. En que parte de la 555 dice que no se puede ampliar, cual es la norma base por la que me lo podrían rechazar?

Me parece que está bien liquidado.-

Uds. me diran por que no meto todo en SICAM I, bueno 3 razones:
1°.- En SDM es más fácil calcularlo así.-
2°.- Esas 2 liquidaciones son de la primer época de la 555, donde teníamos mucho miedo de meter todo en SICAM I.-
3°.- En los casos de Autónomos de muchos años (como en el 2° caso), en que pagaron distintas moratorias y a cámara compensadora, les reimputan los pagos a los años más viejos del SICAM I, por lo que me interesaba que se apliquen sobre aportes reales, que son más caros y respecto a los cuales no les cambio la categoría pensando en que la deuda por ellos es poca y que algun día puede solicitar un reajuste.-

Agradezco sus opiniones.-
 #633605  por sutriz
 
Buen día
Debe haber error en la interpretación por parte de esa udai pues la res. 555/10 es clara respecto de que la ampliación va por sicam II y el evento 1612 y concordantes de AFIP ( Pag de AFIP -ABC de consultas - aplicativos, sicam- seg soc ID 4054646 ) así lo preveen .
Entrá en la página, leelos y si estas de acuerdo con mi opinión, imprimilos y llevalos el día del inicio para tener con que argumentar, ademas de lo dispuesto por la 555/10, en caso que no te quieran iniciar.

Saludos
 #633611  por PARANA
 
sutriz escribió:Buen día
Debe haber error en la interpretación por parte de esa udai pues la res. 555/10 es clara respecto de que la ampliación va por sicam II y el evento 1612 y concordantes de AFIP ( Pag de AFIP -ABC de consultas - aplicativos, sicam- seg soc ID 4054646 ) así lo preveen .
Entrá en la página, leelos y si estas de acuerdo con mi opinión, imprimilos y llevalos el día del inicio para tener con que argumentar, ademas de lo dispuesto por la 555/10, en caso que no te quieran iniciar.

Saludos
Gracias por el dato del evento de afip, por las dudas me llevo la circular 17/05 y la Prev. 16-24 sobre iniciación bajo insistencia.-

Saludos
 #633924  por fabidoc
 
PARANA escribió:hola amigos:

Les consulto por un rumor que me llegó, el cual no puedo confirmar ahora, pero tal vez alguno me pueda guiar.-

Me dijeron hace un rato de que en UDAI Paraná, no están aceptando que se presente la Liquidación de SICAM, dividida en SICAM I y II. Que no le permitieron iniciar a una colega que había presentado la deuda de autónomos como ampliada.-

Les reitero, no lo puedo confirmar porque no me puedo acercar hoy hasta dicha UDAI, pero el lunes (por eso la urgencia), tengo que presentar varios casos, entre los que hay 2 liquidados a principio de septiembre, por lo que no me puedo arriesgar a perder el turno.-

Uds. me diran por que no meto todo en SICAM I, bueno 3 razones:
1°.- En SDM es más fácil calcularlo así.-
2°.- Esas 2 liquidaciones son de la primer época de la 555, donde teníamos mucho miedo de meter todo en SICAM I.-
3°.- En los casos de Autónomos de muchos años (como en el 2° caso), en que pagaron distintas moratorias y a cámara compensadora, les reimputan los pagos a los años más viejos del SICAM I, por lo que me interesaba que se apliquen sobre aportes reales, que son más caros y respecto a los cuales no les cambio la categoría pensando en que la deuda por ellos es poca y que algun día puede solicitar un reajuste.-

Agradezco sus opiniones.-
Tu mejor defensa es precisamente el punto 3, cuando tienen pagos actuales y haces todo en Sicam I, cancela deuda vieja y los períodos actuales o mas cercanos en el tiempo quedan con deuda. Hay casos que solo admiten Sicam I y II. En muchos casos, yo trabajé siempre como lo solicita ahora la 555. En otros convenía hacer solo Sicam I, ej. cambio de categoría y el excedente compensa deuda vieja.
 #633931  por NORMA
 
PARANA escribió:hola amigos:

Les consulto por un rumor que me llegó, el cual no puedo confirmar ahora, pero tal vez alguno me pueda guiar.-

Me dijeron hace un rato de que en UDAI Paraná, no están aceptando que se presente la Liquidación de SICAM, dividida en SICAM I y II. Que no le permitieron iniciar a una colega que había presentado la deuda de autónomos como ampliada.-...-
Hola Paraná :te cuento que aún no hice ninguna presentación con alguien que esté inscripto en autónomos,pero si hice una liquidación y antes de hacerla estuve indagando sobre la ampliación (SICAM II ).Las respuestas que obtuve en 2 UDAI (San Justo-Flores ) fue que hiciera todo en SICAM I ,a menos que el titular se hubiese adherido a la moratoria 592/79;esto también lo comentó en otra parte del foro una persona de Mza.Des pués me encontré con la Circular 38/10 ( a lo mejor la raiz es esa ) que dice lo siguiente:

CIRCULAR GPA Nº 38/10
SICAM - AMPLIACIÓN DE PERÍODOS
Se comunica que las liquidaciones realizadas a través del SICAM, en vigencia de la Resolución D.E.-N Nº 555/2010, de titulares que se hubieran adherido a la moratoria 592/79 y que registraran períodos anteriores a la fecha de inicio de actividad de acuerdo a AUT1, deberán ser incluidos en el plan de moratoria como ampliación de períodos (SICAM II).

Es todo cuanto puedo comentar. *flor* *flor*
 #633932  por NORMA
 
PARANA escribió:hola amigos:

Les consulto por un rumor que me llegó, el cual no puedo confirmar ahora, pero tal vez alguno me pueda guiar.-

Me dijeron hace un rato de que en UDAI Paraná, no están aceptando que se presente la Liquidación de SICAM, dividida en SICAM I y II. Que no le permitieron iniciar a una colega que había presentado la deuda de autónomos como ampliada.-...-
Hola Paraná :te cuento que aún no hice ninguna presentación con alguien que esté inscripto en autónomos,pero si hice una liquidación y antes de hacerla estuve indagando sobre la ampliación (SICAM II ).Las respuestas que obtuve en 2 UDAI (San Justo-Flores ) fue que hiciera todo en SICAM I ,a menos que el titular se hubiese adherido a la moratoria 592/79;esto también lo comentó en otra parte del foro una persona de Mza.Des pués me encontré con la Circular 38/10 ( a lo mejor la raiz es esa ) que dice lo siguiente:

CIRCULAR GPA Nº 38/10
SICAM - AMPLIACIÓN DE PERÍODOS
Se comunica que las liquidaciones realizadas a través del SICAM, en vigencia de la Resolución D.E.-N Nº 555/2010, de titulares que se hubieran adherido a la moratoria 592/79 y que registraran períodos anteriores a la fecha de inicio de actividad de acuerdo a AUT1, deberán ser incluidos en el plan de moratoria como ampliación de períodos (SICAM II).

Es todo cuanto puedo comentar. *flor* *flor*
 #634144  por PARANA
 
gracias por sus respuestas.

El lunes presento y después les cuento, pero creo que, después de todas las discuciones e interpretaciones de muy buenos foristas, podemos concluir que, hacer todo en SICAM I ó dividirlo con la ampliada, es lo mismo, salvo que se opte por la moratoria 592

espero que no me quieran rechazar por una tontería tan grande
 #634182  por ae_195
 
Hola. Necesito ayuda.
Ayer estuve en AFIP por un caso en el que no tiene inscripcion como autonomo pero tiene pagos (desde 1993 al 98).
No me qisieron tomar el 460 para inscribirlo a la fecha de matriculacion (1979) porq es profesional.
Me hicieron un form 4004 de rechazo expresando que segun la instruccion 1120/06 de AFIP los periodos se cargan en la situacion de revista del SICAM.
En AFIP dicen que la Resol. 555 no es conjunta sino solo de ANSES (en ninguna parte de la Resol dice que es conjunta solo lo dicen en la ANSES).
Por favor, yo pienso hacer el SICAM segun la Resol. 555 y presentarme en ANSES con el rechazo de AFIP. Necesito sus opiniones.
Muchas gracias!.
 #634190  por fabidoc
 
ae_195 escribió:Hola. Necesito ayuda.
Ayer estuve en AFIP por un caso en el que no tiene inscripcion como autonomo pero tiene pagos (desde 1993 al 98).
No me qisieron tomar el 460 para inscribirlo a la fecha de matriculacion (1979) porq es profesional.
Me hicieron un form 4004 de rechazo expresando que segun la instruccion 1120/06 de AFIP los periodos se cargan en la situacion de revista del SICAM.
En AFIP dicen que la Resol. 555 no es conjunta sino solo de ANSES (en ninguna parte de la Resol dice que es conjunta solo lo dicen en la ANSES).
Por favor, yo pienso hacer el SICAM segun la Resol. 555 y presentarme en ANSES con el rechazo de AFIP. Necesito sus opiniones.
Muchas gracias!.
Hacelo, fijate que la circular menciona que los pagos son suficiente prueba y que basta con que figure el período en SICAM.-
Es muy correcto que te digan que es una resolución exclusiva de ANSES, ya que la AFIP sigue trabajando igual. Cualquier modificación, requiere pruebas, como fué siempre. Y la carga retroactiva de períodos no la quieren hacer.
 #634242  por arielruiz86
 
ae_195 escribió:Hola. Necesito ayuda.
Ayer estuve en AFIP por un caso en el que no tiene inscripcion como autonomo pero tiene pagos (desde 1993 al 98).
No me qisieron tomar el 460 para inscribirlo a la fecha de matriculacion (1979) porq es profesional.
Me hicieron un form 4004 de rechazo expresando que segun la instruccion 1120/06 de AFIP los periodos se cargan en la situacion de revista del SICAM.
En AFIP dicen que la Resol. 555 no es conjunta sino solo de ANSES (en ninguna parte de la Resol dice que es conjunta solo lo dicen en la ANSES).
Por favor, yo pienso hacer el SICAM segun la Resol. 555 y presentarme en ANSES con el rechazo de AFIP. Necesito sus opiniones.
Muchas gracias!.
Entonces para que sirve la 555? estamos todos locos......
 #634263  por ae_195
 
Gracias.
Entonces coloco la fecha de matricula (03/1979 categ 051) y apartir del 10/93 aplico 25321 hasta el primer pago (04/1994) y desde el ultimo pago hasta el 06/2004 que comienza a pagar monotributo tambien 25321.
Si ANSES no me lo quiere tomar lo inicio bajo insistencia por lo que dice la Resol.555 sobre la presuncion y adjunto el rechazo de AFIP a hacer lo que dice la ANSES que tiene que hacer AFIP pero que no hace... :shock:
 #634323  por fabidoc
 
ae_195 escribió:Gracias.
Entonces coloco la fecha de matricula (03/1979 categ 051) y apartir del 10/93 aplico 25321 hasta el primer pago (04/1994) y desde el ultimo pago hasta el 06/2004 que comienza a pagar monotributo tambien 25321.
Si ANSES no me lo quiere tomar lo inicio bajo insistencia por lo que dice la Resol.555 sobre la presuncion y adjunto el rechazo de AFIP a hacer lo que dice la ANSES que tiene que hacer AFIP pero que no hace... :shock:
No,no. Si te referís a lo que yo te puse: poné el tramo que tiene pago en el sicam, no podés inventarle una inscripción en el año 1979, eso no te lo va a tomar seguro Anses. ni AFip. Ahora que raro, porque yo seguí el camino inverso, para matricularme tuve que llevar la afiliación a autónomos, que raro.
 #634326  por hugo2
 
fabidoc escribió:
ae_195 escribió:Gracias.
Entonces coloco la fecha de matricula (03/1979 categ 051) y apartir del 10/93 aplico 25321 hasta el primer pago (04/1994) y desde el ultimo pago hasta el 06/2004 que comienza a pagar monotributo tambien 25321.
Si ANSES no me lo quiere tomar lo inicio bajo insistencia por lo que dice la Resol.555 sobre la presuncion y adjunto el rechazo de AFIP a hacer lo que dice la ANSES que tiene que hacer AFIP pero que no hace... :shock:
No,no. Si te referís a lo que yo te puse: poné el tramo que tiene pago en el sicam, no podés inventarle una inscripción en el año 1979, eso no te lo va a tomar seguro Anses. ni AFip. Ahora que raro, porque yo seguí el camino inverso, para matricularme tuve que llevar la afiliación a autónomos, que raro.
En Cual categoria te anotaste si todavia no estabas matriculada, estudiante, estudiante recibida, con titulo y no matriculada, etc. ?????????
 #634333  por ae_195
 
Desde 04/1994 al ultimo pago 10/1998 (051) y fecha de matricula en el 79. Despues desde el 06/2004 Monotrib (figura ea Datos Personales).
Cuando consulte en Profesionales me dijeron que AFIP tenia que darme el alta a la fecha de matriculacion y yo poner en el SICAM desde la fecha de la matricula.
 #634377  por fabidoc
 
hugo2 escribió:
fabidoc escribió:
ae_195 escribió:Gracias.
Entonces coloco la fecha de matricula (03/1979 categ 051) y apartir del 10/93 aplico 25321 hasta el primer pago (04/1994) y desde el ultimo pago hasta el 06/2004 que comienza a pagar monotributo tambien 25321.
Si ANSES no me lo quiere tomar lo inicio bajo insistencia por lo que dice la Resol.555 sobre la presuncion y adjunto el rechazo de AFIP a hacer lo que dice la ANSES que tiene que hacer AFIP pero que no hace... :shock:
No,no. Si te referís a lo que yo te puse: poné el tramo que tiene pago en el sicam, no podés inventarle una inscripción en el año 1979, eso no te lo va a tomar seguro Anses. ni AFip. Ahora que raro, porque yo seguí el camino inverso, para matricularme tuve que llevar la afiliación a autónomos, que raro.
En Cual categoria te anotaste si todavia no estabas matriculada, estudiante, estudiante recibida, con titulo y no matriculada, etc. ?????????
No sé cómo será ahora, pero hace 9 años era un trámite conjunto, tenía que llevar a Afip la exención de aportes por aportar a la Caja de Abogados y a la Caja llevarle la inscripción a autónomos(con la fecha de matriculación de la jura). Lo que quiero decir que no sé cómo puede tener matrícula del año 1979 y no tener autónomo. Pero quizás es de Capital y es distinto.
Otra cosa: uno no deja de ser abogado por no estar matriculado. La matrícula sirve para otros fines.
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