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  • Se puede compensar hora extra con franco?

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #632631  por mariang2009
 
Hola gente, fiel al hecho de que no soy la(boralista y de que tengo un cliente dueño de un comercio, siempre se me plantean estas cosas. Mi cliente me consulta ya que hay horas extra que no esta pagando. Tiene una empleada que ante esta situacion hizo reclamo en el sindicato y estamos tratando de cer como solucionar esto dado que no puede absorver todavia el costo economico de abonar a todos los empleados horas extra y aplicar los aumentos que se han dispuesto gradualmente para la actividad.
Lo que el me pregunta es, si puede en lugar de abonar en dinero las horas extra, en particular, las del sabado por la tarde, si pueden compensarse con un medio franco semanal adicional al franco que tienen los empleados por ley y por convenio. Es esto posible de aplicar? o directamente le conviene hacer un arreglo economico por las horas que debe y ver cómo abonar de aqui en mas?
Gracias!!
 #633028  por mariang2009
 
Estuve leyendo un poco y por principio general, si las horas trabajadas en el supermercado despues de las 13 horas del sabado completan la jornada de 48horas semanales, podria en lugar de abonarse como horas extra (al 100%) otorgarse franco comensatorio.... Realmente necesito sus consejos, ojala alguien tenga una idea..
Lo que yo pense fue charlar esto con los empleados, con el sindicato (ya que la cuestion se suscita porque una empleada hace el reclamo en el gremio x las horas extra) y en caso de haber consenso al respecto homologar el acuerdo respecto a las horas laboradas los sabados por la tarde en el ministerio de trabajo...
 #633385  por inechu
 
Si hablas con los empleados y estan de acuerdo, podes hacerlo al acuerdo y lo homologas. No hay inconveniente con eso si ellos estan de acuerdo.
 #633652  por doctordoctor
 
partí de aca

Art. 204. —Prohibición de trabajar.

Queda prohibida la ocupación del trabajador desde las trece (13) horas del día sábado hasta las veinticuatro (24) horas del día siguiente, salvo en los casos de excepción previstos en el artículo precedente y los que las leyes o reglamentaciones prevean, en cuyo caso el trabajador gozará de un descanso compensatorio de la misma duración, en la forma y oportunidad que fijen esas disposiciones atendiendo a la estacionalidad de la producción u otras características especiales.

Despues:
El trabajo realizado fuera de la jornada convenida por las partes, sin exceder el máximo legal (ley 11.544), debe pagarse sin el recargo previsto en el art. 201 de la Ley de Contrato de Trabajo. CNAT, junio 25 1981, Plenario Nº 226. "D’Aloi, Salvador c. Selsa S.A.". En igual sentido: Suprema Corte de Buenos Aires, abril 5 1994.- "Barrientos, Antonio y otros c. La Plata Cereal S.A.".

¿Y si la jornada establecida en el convenio colectivo es de menor duración que la legal?

La doctrina del plenario "D’Aloi c. Selsa" (Plenario Nº 226) no es aplicable cuando el convenio colectivo de trabajo que corresponda estableciera una jornada reducida y se trabajaran horas extras por encima de dicho tope máximo. En dicho Plenario se contempló este supuesto, pero es conveniente recordar que en los casos en que el convenio colectivo de trabajo fija una jornada máxima, al igual que el tope legal establecido por la ley 11.544, nos encontramos ante una norma imperativa que se impone a las partes del contrato de trabajo. CNAT, sala I, agosto 31 1994.- "Fretes Elías, Eleuterio y otro c. Club Gimnasia y Esgrima".

Por lo tanto mi opinion es: Por trabajar el sabado más alla de las 13hs, ya de por si le corresponde franco compensatorio, pero no pago de las hs extras al 100%, sino hasta las 48hs o la jornada del convenio.
 #633656  por doctordoctor
 
esto quedo colgado...

continua explicacion daloi:
Si en el convenio colectivo aplicable se ha establecido que las horas que excedan la jornada, aunque ésta sea inferior a la máxima legal, se liquiden como extras, así deberá procederse. CNAT, sala III, octubre 9 1997. "Abregú, Pablo E. y otros c. Club Gimnasia y Esgrima".