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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #634053  por FLORCITA73
 
temasjuridicos escribió:Estimados Colegas:
Buenas tardes. Hace pocos meses me recibí como abogado. Quisiera aprender a hacer jubilaciones. Ustedes serían tan amables de darme un primer acercamiento a dicho tema.
Desde ya muchas gracias.

Si.
-Ley actual de jubilaciones 24241
- Disposiciones, resoluciones, circulares, etc. etc. que componen la normativa de anses
- Aprovechar la lectura de lo posteado en el subforo Previsional, que es la mejor forma de aprender.

Saludos

Flor

Si ponés el buscador vas a encontrar un post donde se detalla el kit de lectura básica imprescindible para previsional.
 #634121  por noelin
 
HAY 2 DICTEMENES : EL 37752 Y EL 35432 DE LA GAJ, Q ESTABLECEN TODOS LOS CASOS APLICABLES. NO LOS TENGO A MANO, PERO ESTA EN UNO DE ESOS CASOS. LO BUSCARE.
 #634160  por FLORCITA73
 
noelin escribió:HAY 2 DICTEMENES : EL 37752 Y EL 35432 DE LA GAJ, Q ESTABLECEN TODOS LOS CASOS APLICABLES. NO LOS TENGO A MANO, PERO ESTA EN UNO DE ESOS CASOS. LO BUSCARE.
Si. Están tambien en la 34.
De acuerdo a lo posteado por Fabidoc, que tiene sus casos resueltos de esta manera, entiendo que como principio general , y sin importar las fechas pre o post 24/10/2006, si solicita la jubilación en un momento que no tenía pensión ( aunque el marido haya fallecido antes- este caso está entre las excepciones ) puede posteriormente pedir la pensión con moratoria.

En este momento hay una idea generalizada, ( con una acotación cuyo fundamento no lo encuentro claramente especificado en la normativa) , que hace que las Udais rechacen los trámites aduciendo que si tiene otro beneficio, sea jubilación o pensión, tiene que pagar la moratoria de contado.....
 #634180  por hugo2
 
Que tal chicos, yo expuse un caso que no le encuentro la vuelta.
Señora solicita pension 06/2006 ( antes de la 884 ) se demora en salir, el 10 mayo 2007 solicita jubilacion por web, la cual sale acordada el 16 de mayo 2007, en junio 2007 ( un mes de salir acordada la jubilacion sale acordada la pension, en agosto al momento de presentarse a cobrar la jubilacion le dice que el pago esta retenido porque tiene pension y tiene que pagar la moratoria de la jubilacion de contado !!!!!!!!!
Yo digo que al momento de solicitud y otorgamiento de la jubilacion no estaba cobrando ningun beneficio, pero el caso no lo encuentro dentro de las excepciones.
 #634189  por fabidoc
 
hugo2 escribió:Que tal chicos, yo expuse un caso que no le encuentro la vuelta.
Señora solicita pension 06/2006 ( antes de la 884 ) se demora en salir, el 10 mayo 2007 solicita jubilacion por web, la cual sale acordada el 16 de mayo 2007, en junio 2007 ( un mes de salir acordada la jubilacion sale acordada la pension, en agosto al momento de presentarse a cobrar la jubilacion le dice que el pago esta retenido porque tiene pension y tiene que pagar la moratoria de la jubilacion de contado !!!!!!!!!
Yo digo que al momento de solicitud y otorgamiento de la jubilacion no estaba cobrando ningun beneficio, pero el caso no lo encuentro dentro de las excepciones.
Hugo, no subestimes al ANSES, si la Sra. solicitó su beneficio de pensión antes de la jubilación, la pone en igualdad de condiciones que a una pensiona (que a miles de ellas). No olvides que la Sra. cobró su retroactivo pensionario y se computó desde que solicitó el beneficio.
 #634194  por hugo2
 
fabidoc escribió:
hugo2 escribió:Que tal chicos, yo expuse un caso que no le encuentro la vuelta.
Señora solicita pension 06/2006 ( antes de la 884 ) se demora en salir, el 10 mayo 2007 solicita jubilacion por web, la cual sale acordada el 16 de mayo 2007, en junio 2007 ( un mes de salir acordada la jubilacion sale acordada la pension, en agosto al momento de presentarse a cobrar la jubilacion le dice que el pago esta retenido porque tiene pension y tiene que pagar la moratoria de la jubilacion de contado !!!!!!!!!
Yo digo que al momento de solicitud y otorgamiento de la jubilacion no estaba cobrando ningun beneficio, pero el caso no lo encuentro dentro de las excepciones.
Hugo, no subestimes al ANSES, si la Sra. solicitó su beneficio de pensión antes de la jubilación, la pone en igualdad de condiciones que a una pensiona (que a miles de ellas). No olvides que la Sra. cobró su retroactivo pensionario y se computó desde que solicitó el beneficio.
Tenes razon, pero tengo varios casos de pension directa que no estaban acordados al momento de solicitar la jubilacion, que los acordaron tiempo despues de cobrar la jubilacion y hoy estan cobrando las 2 cosas, mas parece una cuestion de tiempos, si la pension se demoraba un mes mas la señora estaria cobrando las dos cosas.
 #634243  por periquita
 
hugo2 escribió:Tenes razon, pero tengo varios casos de pension directa que no estaban acordados al momento de solicitar la jubilacion, que los acordaron tiempo despues de cobrar la jubilacion y hoy estan cobrando las 2 cosas, mas parece una cuestion de tiempos, si la pension se demoraba un mes mas la señora estaria cobrando las dos cosas.
Hola hugo2
También debe ser una cuestión de controles, no todas las UDAI supervisan igual y no a todas les caen auditorías al mismo tiempo. Pienso que eso influye...
Saludos
 #634309  por noelin
 
8 situaciones donde rige la excepcionalidad de la GP70/06

1) Titular PBU c/moratoria solicitada c/anterioridad a Pensión Derivada (a pesar de que el fallecimiento se produjo antes de la solicitud de PBU): Rige prioridad de solicitud PBU (a ese momento no gozaba de ningún beneficio) y no de adquisición de derecho a la PeDe. Aplica GAJ35432.

2) Titular PBU c/moratoria solicita Pensión Directa c/moratoria de cónyuge fallecido con anterioridad a la R.884: Aplica excepción del punto g) GP70/06.

3) Titular PBU c/moratoria solicita Pensión Derivada de PBU c/moratoria de cónyuge fallecido con posterioridad a la R.884: Aplica GAJ35432.

4) Titular PBU solicita Pensión Derivada de PBU c/moratoria de cónyuge fallecido con posterioridad a la R.884: Aplica GAJ35432.

5) Titular PBU solicita Pensión sobre solicitud de PBU c/moratoria (trámite NO resuelto) de cónyuge fallecido con posterioridad a la R.884: Aplica GAJ35432.

6) Titular PBU solicita Pensión sobre SICAM efectuado sin formalizarse la solicitud de PBU c/moratoria de cónyuge fallecido con posterioridad a la R.884: R.884 no establece impedimentos p/pensiones c/moratoria. Fallecimiento es un hecho fortuito.

7) Solicitante PBU c/moratoria (trámite NO resuelto) solicita pensión sobre solicitud de PBU c/moratoria (trámite tampoco resuelto) de cónyuge fallecido con posterioridad a la R.884: Aplica GAJ35432. Fallecimiento es un hecho fortuito.

8) Titular PBU solicita pensión sobre solicitud de PBU c/moratoria anterior a la R.884 (trámite DENEGADO) de cónyuge fallecido con posterioridad a la R.884: R.884 no establece impedimentos p/pensiones c/moratoria. Aplica punto II, apartado 3, GP29/06, hoy reemplazada por la GP07/07.

GAJ 37752 - 02/05/2008
Los 8 casos de la GAJ 37752
GAJ 35432 - 02/07/2007
 #634465  por FLORCITA73
 
FLORCITA73 escribió:
NICOLETTA escribió:Les cuento mi experiencia con un caso parecido.
Sra. jubilada Ley 24.241 (sin aplicación de moratoria de ninguna Ley) en el año2003.
Fallece el marido en 12/2006. Sin afiliación autónoma.Sólo tenía aportes en relación de dependencia.
En 04/2010 inicio la Pensión Directa con Moratoria Ley 24.476. La inicio por insistencia con una Nota dónde
la viuda solicita el beneficio aplicándose la Resolución Nº 22.358/08 CARSS (Caso Zehnder de Guerrero, L)
por no tener afiliación autónoma; y se tenga en cuenta el PUNTO "J" de la Circular GP Nº 36/09.
La Moratoria se la hice en 60 Cuotas.
Me la acordaron y la Sra. cobró la pensión en éste mes de 10/2010.
Espero les sirva mi experiencia con un caso parecido.

Nicoletta

Gracias Nicoletta ¡¡¡ Por haber contado tu experiencia.
Este tema de la 884 está tan desvirtuado, que no solamente no contemplan el inciso J de de la 36/09, más la 70, más la 62, más la 68, sino que ahora piden pagar la moratoria de contado a quienes tienen un beneficio, sea jubilación o pensión..... :shock: :shock:
 #634469  por FLORCITA73
 
Estuve remontando en la normativa referida a la 884

Res, GNPS 62/06- algunas aclaratorias Aclaratoria-
Res. GNPS 68/06- Amplía a la 62/06

Circ. GP 70/06-
Circulariza a las Res. Gnps 62 y 68

Dictamen 35432- Se expide sobre la solicitud de un beneficio de jubilación que fuera suspendido y del que la titular gozaba junto con pension

Dictamen 37752- 8 casos excepcion 884
Cicular GP 34/08- Excepciones 8 casos res. 884

Circular GP 36/09- Vigente Reemplaza a las circ. Gp 63/06 y 70/06 y da de baja a la Circular GP 39/07

La 36 /09 en su inciso J ( que viene del agregado que hizo la 68 a la 62, trae claramente especificado que :

Si se hubiera obtenido la jubilacion antes de la fecha de fallecimiento del causante, no se debe pagar de contado la moratoria.
 #634474  por noelin
 
hugo2 escribió:Que tal chicos, yo expuse un caso que no le encuentro la vuelta.
Señora solicita pension 06/2006 ( antes de la 884 ) se demora en salir, el 10 mayo 2007 solicita jubilacion por web, la cual sale aco
Sr. Gerente UDAI BELL VILLE:
IDA RAMONA MO, CUIT Nº 29635, a Ud. manifiesto:
Que en tiempo y forma, y desde la notificación de la suspensión preventiva el 16/11/07, como relato a continuación, vengo a formular recurso de revisión por la suspensión del pago.-
Que con fecha 2/10/2006 inicié ante PRORENTA AFJP mi jubilación ordinaria y demas prestaciones, incorporando servicios en relación de dependencia y autónomos, éstos regularizados mediante el SICAM, nº52/2 de fecha 13/11/2006 en 60 cuotas.-
Que mientras tramitaba mi jubilación ante la AFJP, solicité ante ANSES la pensión de mi esposo GA ANTONIO NICOLAS, CUIT Nº mediante SICAM en 60 cuotas que se formalizó en el plan de pagos nº 205311/4 del 18/10/2006; el mismo se anuló para ser reformulado en el plan de pago nº 267128/6, enviado el 28/11/2006, o sea antes de los 45 días hábiles que establece la Res. 62/06 ANSES, en su art. 1)a.-
El beneficio de pensión se otorgó en febrero de 2007 y comenzó a hacerse efectivo con alta a abril de 2007.-
Con fecha 17/7/2007, se me otorga mi jubilación mediante PRORENTA AFJP, con alta al mes de septiembre de 2007, pero tratándose del sistema de capitalización percibí entonces el monto de la jubilación ordinaria de la AFJP, correspondiendo el pago de las prestaciones de ANSES en el mes de octubre de 2007.-
Ante la demora en el pago de mis prestaciones concurri a ANSES, que con fecha 16/11/2007 me informa que hay una suspensión preventiva del beneficio, sin informar el motivo, pero entendiendo en la UDAI que la suspensión se debía a la coexistencia de dos beneficios con pago en cuotas.-
Si así fuera y sin que esto implique admitir la constitucionalidad de la Res.884/07, por la que hago expresa reserva de cuestionarla en su caso, la misma se refiere en su prohibición a quienes estén percibiendo otro beneficio: cuando se suscribieron los planes de pago en cuotas, ningún beneficio estaba otorgado. Y por otra parte, se había suscrito el plan de la jubilación el 13/11/2006, y el de la pensión registra un antecedente de plan de pago el 18/10/2006 y el envío del nuevo plan reformulado, antes de los 45 días de la fecha de la resolución 62/06, modificatoria de la cuetionada 884/06.-
Art. 4° — Los trabajadores que se inscriban en la moratoria de la Ley N° 25.865 en el marco de lo dispuesto por el artículo 6° de la Ley N° 25.994, y sus normas reglamentarias y los trabajadores que tengan la edad requerida para acceder a la Prestación Básica Universal de la ley 24.241, que se inscriban en el régimen de regularización implementado por el Capítulo II, artículo 8° de la Ley N° 24.476, modificado por el artículo 3° de Decreto N° 1454/05 y sus normas reglamentarias, cuando se encuentren percibiendo cualquier tipo de planes sociales, pensiones graciables o no contributivas, jubilación, pensión o retiro civil, militar o policial, ya sean nacionales, provinciales o municipales, sólo adquirirán derecho al cobro del beneficio previsional a partir de la cancelación total de la deuda reconocida, y en tanto cumplan la totalidad de los requisitos exigidos por la Ley N° 24.241 para su otorgamiento, sin perjuicio de las incompatibilidades entre beneficios previsionales vigentes.-
Que fundo mi presentación ante esa UDAI en virtud de los art.84 y 90 del decreto reglamentario 1759/72. ya que es la ANSES quien emitió el acto impugnado.-
Por lo expuesto, exijo el inmediato pago de mis emolumentos retenidos bajo apercibimiento de formular las acciones pertinentes.-
rdada el 16 de mayo 2007, en junio 2007 ( un mes de salir acordada la jubilacion sale acordada la pension, en agosto al momento de presentarse a cobrar la jubilacion le dice que el pago esta retenido porque tiene pension y tiene que pagar la moratoria de la jubilacion de contado !!!!!!!!!
Yo digo que al momento de solicitud y otorgamiento de la jubilacion no estaba cobrando ningun beneficio, pero el caso no lo encuentro dentro de las excepciones.
HUGO: ESTA ME SALIO ACORDADA EN LA CARSS, Y CREO Q ES ANALOGA A TU CASO. OJALA TE SIRVA. NO TENGO Nº DE LA RESOLUCION, PERO SI TE SIRVE, LA LOCALIZARE.
 #634478  por hugo2
 
Gracias Noelin, mi planteo se sustenta en lo que dice la resolucion, porque al momento de la solicitud y otorgamiento de la jubilacion la sra no estaba percibiendo beneficio alguno, la pension si bien la solicito antes le fue acordada con posterioridad.
 #634516  por fabidoc
 
FLORCITA73 escribió:Estuve remontando en la normativa referida a la 884

Res, GNPS 62/06- algunas aclaratorias Aclaratoria-
Res. GNPS 68/06- Amplía a la 62/06

Circ. GP 70/06-
Circulariza a las Res. Gnps 62 y 68

Dictamen 35432- Se expide sobre la solicitud de un beneficio de jubilación que fuera suspendido y del que la titular gozaba junto con pension

Dictamen 37752- 8 casos excepcion 884
Cicular GP 34/08- Excepciones 8 casos res. 884

Circular GP 36/09- Vigente Reemplaza a las circ. Gp 63/06 y 70/06 y da de baja a la Circular GP 39/07

La 36 /09 en su inciso J ( que viene del agregado que hizo la 68 a la 62, trae claramente especificado que :

Si se hubiera obtenido la jubilacion antes de la fecha de fallecimiento del causante, no se debe pagar de contado la moratoria.
Muy bueno tu reconto de normativa. Ahora, yo tengo en mi archivo que la 34/08 es una complementaria de la 70/06. Esta última reemplazada por la 36/09. En definitiva solo rige esta última. Así lo veo yo.
Saluditos
 #634524  por FLORCITA73
 
fabidoc escribió:
FLORCITA73 escribió:Estuve remontando en la normativa referida a la 884

Res, GNPS 62/06- algunas aclaratorias Aclaratoria-
Res. GNPS 68/06- Amplía a la 62/06

Circ. GP 70/06-
Circulariza a las Res. Gnps 62 y 68

Dictamen 35432- Se expide sobre la solicitud de un beneficio de jubilación que fuera suspendido y del que la titular gozaba junto con pension

Dictamen 37752- 8 casos excepcion 884
Cicular GP 34/08- Excepciones 8 casos res. 884

Circular GP 36/09- Vigente Reemplaza a las circ. Gp 63/06 y 70/06 y da de baja a la Circular GP 39/07

La 36 /09 en su inciso J ( que viene del agregado que hizo la 68 a la 62, trae claramente especificado que :

Si se hubiera obtenido la jubilacion antes de la fecha de fallecimiento del causante, no se debe pagar de contado la moratoria.
Muy bueno tu reconto de normativa. Ahora, yo tengo en mi archivo que la 34/08 es una complementaria de la 70/06. Esta última reemplazada por la 36/09. En definitiva solo rige esta última. Así lo veo yo.
Saluditos

Si Fabidoc.
La GP 70/06 es de fecha 13/12/2006 y circulariza a las reso. 62 y 68. Habla de las excepciones.
Los fallecidos hasta el 24/06 y el inc. J... de quienes de jubilaron antes de la pension....

Y la Circular GP 34/08 es de fecha 1/7/2008- Habla de las 8 excepciones -

Y de todo la actual es la Circular GP 36/09, que recopila todo.